Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/15

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2), los Estados miembros deben remitir a la Comisión, a más tardar el 15 de julio de cada año, un informe sobre las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria correspondiente al año natural anterior. La experiencia ha demostrado que el requisito vigente de notificación anual de dichas medidas ha quedado obsoleto en el actual sistema integrado de gestión y control. En aras de la simplificación, debe suprimirse dicho requisito.

(2) Al efectuar controles mediante monitorización, de conformidad con el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, los Estados miembros obtienen información que puede servir como indicio de posibles incumplimientos también en el caso de los regímenes de ayuda y de las medidas de apoyo sujetos a controles sobre el terreno clásicos. Esa información debe utilizarse para inducir al cumplimiento y mejorar la exactitud de los datos del sistema de gestión y control. Además, debe ofrecerse a los beneficiarios la posibilidad de modificar su solicitud única, su solicitud de ayuda o su solicitud de pago con el fin de rectificar inexactitudes y evitar sanciones. En aras de la simplificación y de una mayor garantía, esto debe reflejarse en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(3) La experiencia ha demostrado que los Estados miembros deben disponer de mayor flexibilidad en la fijación de las fechas límite para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, a fin de tener en cuenta más adecuadamente sus circunstancias específicas y, en particular, las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas. Este enfoque debe aplicarse asimismo a las fechas de presentación de las modificaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4) Cuando un Estado miembro aplique el sistema sin solicitudes, debe informarse a los beneficiarios de que los incumplimientos relacionados con la identificación y el registro de todos los animales potencialmente admisibles en el sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina se tendrán en cuenta para el cálculo de la ayuda y la aplicación de...

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