Reglamento de Ejecución (UE) 2021/687 de la Comisión, de 26 de abril de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 143/11

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2) se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, y en él se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana que los Estados miembros que figuran en su anexo I deben aplicar durante un período de tiempo limitado en las zonas restringidas enumeradas en dicho anexo. Las zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se modificó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/623 de la Comisión (3), a fin de asegurar la continuidad y la coherencia de las medidas especiales de control de la peste porcina africana en la Unión a raíz de la expiración de la Decisión de Ejecución 2014/709/UE (4), y el inicio, el 21 de abril de 2021, de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(3) Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica por lo que se refiere a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y en la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros y el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y publicadas en el sitio web de la Comisión (5). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (6) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (Código de la OIE) y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(4) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/623, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Eslovaquia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas II y III en Bulgaria y Polonia ha mejorado en lo que respecta a los porcinos silvestres y en cautividad debido a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por estos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(5) En abril de 2021 se detectaron dos casos de peste porcina africana en porcinos silvestres en el distrito eslovaco de Detva, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esta zona de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo, afectada por los recientes brotes de peste porcina africana mencionados, debe figurar ahora en dicho anexo como zona restringida II en vez de como zona restringida I.

(6) A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Eslovaquia, y habida cuenta de la actual situación epidemiológica respecto de la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en dicho Estado miembro se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(7) Además, habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana de los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se han aplicado en Bulgaria de conformidad con el Reglamento Delegado (UE)2020/687 (7), y en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y conforme a las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, los municipios de Silistra y Sitovo en la región de Silistra; los municipios de Slivo pole, Ruse, Vetovo, Ivanovo, Borovo, Byala y Tsenovo en la región de Ruse; el municipio de Svishtov en la región de Veliko Tarnovo; los municipios de Pleven y Levski en la región de Pleven; los municipios de Popovo y Targovishte en la región de Targovishte; los municipios de Shumen, Kaspichan y Nikola Kozlevo en la región de Shumen; el municipio de Sliven en la región de Sliven; el municipio de Vidinen en la región de Vidin; y el municipio de Valchi dol en la región de Varna en Bulgaria, que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 20121/605, deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a que, durante los últimos doce meses, en las mencionadas zonas restringidas III no se han producido brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad.

(8) Por otra parte, habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de enfermedades en relación con la peste porcina africana de los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se han aplicado en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, y en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y conforme a las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de las regiones polacas de Warmińsko-Mazurskie y Podlaskie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 20121/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a que, durante los últimos doce meses, en las mencionadas zonas restringidas III no se han producido brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad.

(9) Asimismo, habida cuenta de la eficacia de las medidas de control de enfermedades en relación con la peste porcina africana de los porcinos silvestres en las zonas restringidas II que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se han aplicado en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, y en particular las establecidas en sus artículos 64 y 65, y conforme a las medidas de reducción del riesgo de peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de las regiones polacas de Mazowiekie, Podlaskie y Wielkopolskie que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 20121/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, debido a que, durante los últimos doce meses, en las mencionadas zonas restringidas II no se han producido brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres.

(10) A fin de tener en cuenta la reciente evolución de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y para combatir los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad de manera proactiva, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Bulgaria, Eslovaquia y Polonia e incluirse convenientemente en las listas de las partes I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Puesto que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(11) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

— Landkreis Dahme-Spreewald: — Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

— Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

— Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

— Gemeinde Neu Zauche,

— Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

— Gemeinde Spreewaldheide,

— Gemeinde Straupitz,

— Landkreis Märkisch-Oderland: — Gemeinde Lietzen,

— Gemeinde Falkenhagen (Mark),

— Gemeinde Zeschdorf,

— Gemeinde Treplin,

— Gemeinde Fichtenhöhe mit den Gemarkungen Niederjesar, Alt Mahlisch und Carzig – westlich der B 167,

— Gemeinde Lindendorf mit den Gemarkungen Neu Mahlisch, Libbenichen und Dolgelin – westlich der B 167,

— Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

— Gemeinde Neulewin,

— Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf und Bliesdorf,

— Gemeinde Neutrebbin mit den Gemarkungen Neutrebbin und Alttrebbin westlich der L 34 und Altelewin westlich und nordöstlich der L 33,

— Gemeinde Märkische Höhe mit den Gemarkungen Reichenberg und Batzlow,

— Gemeinde Wriezen mit den Gemarkungen Haselberg, Frankenfelde, Schulzendorf, Lüdersdorf, Biesdorf, Rathsdorf, Wriezen, Altwriezen, Beauregard, Eichwerder und Jäckelsbruch,

— Gemeinde Oderaue mit den Gemarkungen Neuranft...

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