Reglamento de Ejecución (UE) 2021/733 de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011 y (UE) 2017/961 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1395 por lo que respecta al nombre del titular de la autorización de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 como aditivo en piensos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/11

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Evonik Nutrition & Care GmbH ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011 (2), (UE) 2017/961 (3) y (UE) 2020/1395 de la Comisión (4).

(3) El solicitante alega que Evonik Nutrition & Care GmbH ha cambiado su nombre por el de Evonik Operations GmbH. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(4) Esta propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(5) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Evonik Operations GmbH es necesario modificar los términos de la autorización.

(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395 en consecuencia.

(7) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de la modificación del presente Reglamento en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 887/2011, (UE) 2017/961 y (UE) 2020/1395, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

1) En el título, el...

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