Reglamento de Ejecución (UE) 2021/897 de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato de la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión y a la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/7

(1) El Reglamento (UE) 2019/1238 establece normas uniformes sobre la inscripción, producción, distribución y supervisión de los productos de pensiones individuales que se distribuyen en la Unión con la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP».

(2) Un grado adecuado de detalle de la información es esencial para la aplicación de un proceso de revisión supervisora basado en el riesgo y una supervisión a escala de producto. Las plantillas para la notificación de información con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/896 de la Comisión (2) deben ofrecer una representación visual de dicha información y reflejar el grado de detalle de dicha información.

(3) Con el fin de promover la convergencia a efectos de supervisión, la información que debe notificarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) 2019/1238 debe presentarse mediante plantillas.

(4) El marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida y con la AESPJ debe facilitar la eficiencia en la realización de sus tareas y obligaciones respectivas, así como garantizar una supervisión coherente y eficiente. En particular, es necesario especificar los métodos, medios, y otros detalles del intercambio de información, incluidos el ámbito de aplicación y el tratamiento de la información que debe intercambiarse.

(5) Con el fin de garantizar una supervisión eficaz y eficiente, el intercambio de información y la cooperación entre las autoridades competentes debe tener en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad del producto, el tipo de información y su disponibilidad, y los datos más recientes y pertinentes. Con objeto de velar por que la cooperación y el intercambio de información sean eficientes y oportunos, es necesario establecer procedimientos y plantillas normalizados.

(6) Las autoridades competentes y el AESPJ también deben utilizar los procedimientos y plantillas normalizados cuando transmitan información voluntariamente en los casos en que consideren que la información que obra en su poder puede der utilizada por otra autoridad competente o la AESPJ, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Autoridad Bancaria Europea.

(7) Con el fin de que las autoridades competentes controlen eficazmente a los promotores y distribuidores de PEPP, es necesario que dichas autoridades intercambien información periódicamente sobre los PEPP comercializados, por ejemplo los documentos de datos fundamentales correspondientes, información sobre las actividades transfronterizas e información sobre sanciones y particularidades de conducta pertinentes.

(8) Con objeto de velar por una aplicación correcta y oportuna de los requisitos de notificación en caso de sanciones administrativas y otras medidas, las autoridades competentes deben notificarse mutuamente y notificar a la AESPJ cualquier infracción o presunta infracción.

(9) Las disposiciones del presente Reglamento en lo que respecta a la notificación de información a efectos de supervisión y a la cooperación entre las autoridades competentes y con la AESPJ están estrechamente vinculadas. Tratan los requisitos de la notificación y puesta en común de la información pertinente a efectos de la supervisión de los PEPP. Para garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, es necesario incluir todas las normas técnicas de ejecución exigidas por el artículo 40, apartado 9, y el artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1238 en un único Reglamento de Ejecución.

(10) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AESPJ a la Comisión.

(11) La AESPJ ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las normas técnicas de ejecución en las que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos en lo que respecta a los capítulos relativos a la notificación de información a las autoridades competentes a efectos de supervisión, y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros y el Grupo de Partes Interesadas del Sector de Pensiones de Jubilación, creados de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En lo que respecta a los capítulos sobre la cooperación y el intercambio de información, la AESPJ no ha analizado los posibles costes y beneficios, ya que ello habría resultado desproporcionado en comparación con el alcance y el impacto del proyecto de normas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta que sus destinatarios solamente son las autoridades competentes y la AESPJ y no los participantes en los mercados financieros.

a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas PP.06.02 y PP.08.03 establecidas en los anexos I y II, que se expresarán en unidades con dos decimales;

b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales;

c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales;

d) los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes: i) cuando los puntos de datos sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida,

ii) cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos,

iii) cuando las instrucciones respectivas establecidas en los anexos V a XIV del presente Reglamento exijan un formato de presentación de información diferente.

a) plantilla PP.01.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.01 del anexo II;

b) plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II;

c) plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II;

d) plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria (CIC) establecido en el anexo III y definido en el anexo IV;

e) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el promotor de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II;

f) plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada sobre las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.08.03 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV.

a) el texto de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) 2019/1238;

b) las condiciones relativas a la fase de disposición a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/1238;

c) cuando proceda, la información sobre procedimientos adicionales de solicitud de ventajas e incentivos establecidos a nivel nacional.

a) la supervisión;

b) las inspecciones y las investigaciones;

c) la detección y la subsanación de las infracciones del Reglamento (UE) 2019/1238;

d) la información sobre reclamaciones;

e) las actuaciones de supervisión previstas contra el promotor o distribuidor de PEPP, cuando sean pertinentes para el producto PEPP;

f) las actuaciones de supervisión previstas para mitigar el perjuicio a los ahorradores en PEPP, incluidas las intenciones de ejercer las facultades de intervención de productos a que hace referencia el artículo 63 del Reglamento (UE) 2019/1238.

a) el perfil de los ahorradores en PEPP;

b) las asociaciones y socios de distribución locales de PEPP;

c) la tramitación de reclamaciones;

d) el cumplimiento de las disposiciones;

e) la protección de los consumidores y cualquier otro aspecto relativo a la conducta del promotor de PEPP y el distribuidor de PEPP, incluidos los requisitos en materia de control de los productos y de gobernanza.

a) el número de ahorradores en PEPP en el Estado miembro de que se trate;

b) los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrezca subcuentas;

c) el número de solicitudes de cambio de promotor y las transferencias efectivas si una subcuenta concreta no se ofrece en el Estado miembro de que se trate;

d) la información relativa a cada PEPP facilitado en el Estado miembro de que se trate, siempre que esté disponible, contenida en: i) la plantilla PP.01.02 del anexo I, para especificar la información básica sobre el PEPP y sobre la notificación, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.01.02 del anexo II,

ii) la plantilla PP.52.01 del anexo I, para especificar el contenido de la información del PEPP y del ahorrador en PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.52.01 del anexo II,

iii) la plantilla PP.06.02 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.02 del anexo II y utilizando el CIC establecido en el anexo III y definido en el anexo IV,

iv) la plantilla PP.06.03 del anexo I, para facilitar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por los promotores de PEPP, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección PP.06.03 del anexo II,

v) la plantilla PP.08.03 del anexo I, para proporcionar información agregada de las posiciones abiertas en derivados...

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