Reglamento de Ejecución (UE) 2021/900 de la Comisión, de 3 de junio de 2021, por el que se autoriza un cambio en las condiciones de uso del nuevo alimento «galacto-oligosacáridos» con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 197/71

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), que establece una lista de la Unión de los nuevos alimentos autorizados.

(3) El 20 de enero de 2014, la empresa Yakult Pharmaceutical Industry Co., Ltd. informó a la Comisión, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de su intención de comercializar «galacto-oligosacáridos» como nuevo alimento para su uso en una serie de alimentos, incluidos los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por tanto, los galacto-oligosacáridos se incluyeron en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(4) El 3 de marzo de 2020, la empresa Yakult Pharmaceutical Industry Co., Ltd. («el solicitante») presentó a la Comisión una solicitud de modificación de las condiciones de uso del nuevo alimento «galacto-oligosacáridos», de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que se incrementara el nivel máximo de uso del nuevo alimento galacto-oligosacáridos en complementos alimenticios desde 0,333 kg GOS/kg de complemento alimenticio (33,3 %) hasta 0,450 kg GOS/kg de complemento alimenticio (45,0 %) para la población general. Durante el proceso de solicitud, el solicitante aceptó excluir a los lactantes y los niños de corta edad de la solicitud.

(5) El 18 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») y le pidió que emitiera un dictamen científico mediante una evaluación del cambio de las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos como nuevo alimento.

(6) El 17 de diciembre de 2020, la Autoridad adoptó su dictamen científico titulado «Safety of a change in the conditions of use of galacto-oligosaccharides as a novel food ingredient in food supplements pursuant to Regulation (EU) 2015/2283» (Seguridad de un cambio en las condiciones de uso de los galacto-oligosacáridos como nuevo ingrediente alimentario en complementos alimenticios de conformidad con el...

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