Reglamento de Ejecución (UE) 2021/933 de la Comisión, de 9 de junio de 2021, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/16

(1) El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2) establece la definición de «curso escolar» a efectos del programa de ayuda contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (el «programa escolar»). Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que incluyen el cierre temporal de centros escolares, han alterado la aplicación del programa escolar en el curso escolar 2020/2021. Dichas medidas han impedido temporalmente la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares y la realización de medidas educativas de acompañamiento, así como de las actividades de publicidad, seguimiento y evaluación. Procede, por tanto, establecer una excepción al artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con el fin de prorrogar la duración del curso escolar 2020/2021 de modo que los Estados miembros puedan seguir llevando a cabo las actividades previstas para ese año escolar hasta el 30 de septiembre de 2021.

(2) En el artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 se establece el período que pueden cubrir las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y para las medidas educativas de acompañamiento, así como el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda en virtud del programa escolar. Habida cuenta de la ampliación de la duración del curso escolar 2020/2021, deben establecerse una excepción al artículo 4, apartados 3, 4 y 5, y al artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a las solicitudes de ayuda para las actividades del programa escolar que tengan lugar después del 31 de julio de 2021, de modo que abarquen períodos inferiores a dos semanas y establezcan los plazos para la presentación de solicitudes de ayuda y para el pago de la ayuda.

(3) El artículo 7, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión establece las normas para la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que hayan notificado su deseo de utilizar una asignación superior a su asignación indicativa. El importe de la asignación indicativa que puede reasignarse a otro Estado miembro se debe basar en el nivel de utilización por dicho Estado miembro de...

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