Commission Implementing Regulation (EU) 2017/39 of 3 November 2016 on rules for the application of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to Union aid for the supply of fruit and vegetables, bananas and milk in educational establishments
| Published date | 10 January 2017 |
| Subject Matter | educación, formación profesional y juventud,frutas y hortalizas,istruzione, formazione professionale e gioventù,ortofrutticoli,éducation, formation professionnelle et jeunesse,fruits et légumes |
| Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 5, 10 de enero de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 5, 10 gennaio 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 5, 10 janvier 2017 |
02017R0039 — ES — 02.12.2019 — 001.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
| ►B | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/39 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2016 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 005 de 10.1.2017, p. 1) |
Modificado por:
| Diario Oficial | ||||
| n° | página | fecha | ||
| ►M1 | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1983 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2019 | L 308 | 82 | 29.11.2019 |
▼B
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/39 DE LA COMISIÓN
de 3 de noviembre de 2016
por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definición
1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013 con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas, productos transformados a base de frutas y hortalizas y productos frescos del sector del plátano («frutas y hortalizas para los centros escolares») y de leche y productos lácteos («leche para los centros escolares») a los niños de los centros escolares, para las medidas educativas de acompañamiento y para determinados gastos conexos en el marco del programa mencionado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 («el programa escolar»).
2. A efectos del programa escolar, se entenderá por «curso escolar» el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.
Artículo 2
Estrategias de los Estados miembros
1. La estrategia de los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 constará de los elementos siguientes:
a) el nivel administrativo en el que se aplicará el programa escolar;
b) las necesidades que deben satisfacerse a través de la aplicación del programa escolar y su orden de prioridad;
c) los resultados que se espere conseguir mediante la aplicación del programa escolar y los indicadores para medir su consecución;
d) la situación inicial en relación con la cual se medirá el progreso realizado en la consecución de los resultados, sobre la base de los datos disponibles;
e) el presupuesto previsto para los principales elementos del programa escolar en lo que respecta a las frutas y hortalizas para los centros escolares y a la leche para los centros escolares, así como el presupuesto para aquellos elementos que se refieran al programa escolar en su totalidad;
f) el grupo destinatario;
g) la lista de productos, desglosada por los grupos de productos enumerados en el artículo 23, apartados 3, 4, 5 y, en su caso, 7, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que se suministrarán en virtud del programa escolar;
h) si los productos no se distribuyen gratuitamente en el marco del programa escolar, las disposiciones adoptadas para garantizar que el importe de la ayuda de la Unión se refleje debidamente en el precio de tales productos;
i) si se autorizan los baremos estándar de costes unitarios, la financiación a tipo fijo y/o las cantidades a tanto alzado, el método de cálculo utilizado para su fijación, que deberá ser justo, equitativo y verificable; si se utiliza un sistema basado en los costes, las disposiciones para evaluar la moderación de los costes presentados por los solicitantes de la ayuda;
j) los objetivos y el contenido de las medidas educativas de acompañamiento;
k) los procedimientos para conseguir la participación de las autoridades y partes interesadas pertinentes;
l) los procedimientos para seleccionar a los proveedores de los productos, bienes y servicios en el marco del programa escolar;
m) las disposiciones establecidas para dar publicidad a la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar.
2. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión, cuando esta lo solicite, la siguiente información, si no está incluida en la estrategia:
a) los criterios utilizados para seleccionar los productos que vayan a ser suministrados en el marco del programa escolar y la prioridad o prioridades contempladas en el artículo 23, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b) las disposiciones establecidas para el suministro y/o distribución de los productos, incluidas las que se refieran a los costes subvencionables, la frecuencia y calendario de distribución previstos y, si se permite la distribución en el marco de las comidas escolares habituales, las medidas adoptadas para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 Reglamento Delegado (UE) 2017/40;
c) si se fijan unos precios máximos que los beneficiarios deben abonar por los productos, bienes y servicios proporcionados en el marco del programa escolar, el método de cálculo utilizado para su fijación, que deberá ser justo, equitativo y verificable;
d) el importe de la ayuda nacional, en caso de que se conceda tal ayuda además de la ayuda de la Unión para el programa escolar;
e) si, a través de la ayuda de la Unión en el marco del programa escolar, se prorrogan los programas nacionales existentes o se incrementa su eficacia, las disposiciones establecidas para garantizar el valor añadido del programa escolar;
f) si se distribuyen productos contemplados en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las disposiciones adoptadas para garantizar que la ayuda de la Unión únicamente se pague por el componente lácteo de esos productos y no rebase el importe indicado en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013;
g) las estructuras, disposiciones y formas adoptadas para el seguimiento y la evaluación del programa escolar de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y para la realización de los controles previstos en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
3. La Comisión publicará las estrategias de los Estados miembros.
Artículo 3
Solicitud de la ayuda de la Unión por parte de los Estados miembros
Los Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, presentarán su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente y, en su caso, actualizarán la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. La solicitud contendrá la siguiente información:
a) Información relativa al curso escolar siguiente:
i) la asignación indicativa de la ayuda para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y para la leche destinada a los centros escolares que figura en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013
ii) el deseo de transferir parte de la asignación indicativa para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares a la otra asignación indicativa, hasta el porcentaje máximo contemplado en el artículo 23 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, así como el porcentaje e importe de la transferencia,
iii) el deseo de utilizar un importe superior a la asignación indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares y el importe adicional máximo solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional,
iv) el importe de la asignación indicativa que no se solicita, en caso de que no se desee utilizar el importe íntegro de la asignación indicativa para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares,
v) el importe total solicitado para las frutas y hortalizas y/o para la leche destinadas a los centros escolares.
b) Información relativa al curso escolar corriente:
i) la...
Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI
Get Started for FreeUnlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations