Council Regulation (EU) No 1370/2013 of 16 December 2013 determining measures on fixing certain aids and refunds related to the common organisation of the markets in agricultural products

Published date20 December 2013
Subject Matterorganización común de mercados agrícolas,organizzazione comune dei mercati agricoli,organisation commune des marchés agricoles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 346, 20 de diciembre de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 346, 20 dicembre 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 346, 20 décembre 2013
TEXTO consolidado: 32013R1370 — ES — 19.10.2018

02013R1370 — ES — 19.10.2018 — 006.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B REGLAMENTO (UE) No 1370/2013 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO (UE) 2016/591 DEL CONSEJO de 15 de abril de 2016 L 103 3 19.4.2016
►M2 REGLAMENTO (UE) 2016/795 DEL CONSEJO de 11 de abril de 2016 L 135 115 24.5.2016
►M3 REGLAMENTO (UE) 2016/1042 DEL CONSEJO de 24 de junio de 2016 L 170 1 29.6.2016
►M4 REGLAMENTO (UE) 2016/2145 DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2016 L 333 1 8.12.2016
►M5 REGLAMENTO (UE) 2018/147 DEL CONSEJO de 29 de enero de 2018 L 26 6 31.1.2018
►M6 REGLAMENTO (UE) 2018/1554 DEL CONSEJO de 15 de octubre de 2018 L 261 1 18.10.2018


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 130, 19.5.2016, p. 61 (n.o 1370/2013)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 1370/2013 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas



Artículo 1

Ámbito de aplicación

▼C1

En el presente Reglamento se establecen medidas sobre la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, en relación con la organización común de mercados agrícolas establecida en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

▼M4

Artículo 1 bis

Umbrales de referencia

1. Se fijan los siguientes umbrales de referencia:

a) para los cereales: 101,31 EUR/tonelada, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén;

b) para el arroz con cáscara: 150 EUR/tonelada de la calidad tipo que se define en el anexo III, punto A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén;

c) para el azúcar de la calidad tipo definido en el anexo III, punto B, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, sin envasar, en posición salida de fábrica:

i) azúcar blanco; 404,4 EUR/tonelada,

ii) azúcar en bruto: 335,2 EUR/tonelada;

d) para el sector de la carne de vacuno: 2 224 EUR/tonelada de peso en canal para las canales de bovinos machos de clase R3 según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de las canales de vacuno de ocho meses o más a que se refiere el anexo IV, punto A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;

e) para el sector de la leche y los productos lácteos:

i) para la mantequilla, 246,39 EUR por 100 kilogramos,

ii) para la leche desnatada en polvo, 169,80 EUR por 100 kilogramos;

f) para la carne de porcino: 1 509,39 EUR/tonelada de peso en canal para las siguientes canales de cerdo de la calidad tipo definida en función del peso y contenido de carne magra según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de canales de cerdo a que se refiere el anexo IV, punto B, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

i) canales de un peso comprendido entre 60 kg y menos de 120 kg: clase E,

ii) canales de un peso comprendido entre 120 kg y 180 kg: clase R;

g) para el sector del aceite de oliva:

i) 1 779 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva virgen extra,

ii) 1 710 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva virgen,

iii) 1 524 EUR/tonelada, en el caso del aceite de oliva lampante con una acidez libre de dos grados, importe que se reducirá en 36,70 EUR/tonelada por cada grado de acidez de más.

2. La Comisión efectuará un seguimiento de los umbrales de referencia fijados en el apartado 1 atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción (en concreto los insumos) y la evolución del mercado. Cuando sea necesario, los umbrales de referencia se actualizarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE, a la luz de la evolución de la producción y de los mercados.

3. Las referencias a los umbrales de referencia indicados en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se interpretarán como referencias a los umbrales indicados en el apartado 1 del presente artículo.

▼M4

Artículo 2

Precios de intervención pública

1. El nivel del precio de intervención pública:

a) del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz, el arroz con cáscara y la leche desnatada en polvo será igual al umbral de referencia correspondiente establecido en el artículo 1 bis en el caso de las compras realizadas a precio fijo y no podrá superar el umbral de referencia correspondiente en el caso de las compras mediante licitación;

b) de la mantequilla será igual al 90 % del umbral de referencia establecido en el artículo 1 bis en el caso de las compras realizadas a precio fijo y no podrá superar el 90 % de ese umbral de referencia en el caso de las compras mediante licitación;

c) de la carne de vacuno no podrá superar el 85 % del umbral de referencia indicado en el artículo 1 bis.

2. Los precios de intervención pública del trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara a los que se refiere el apartado 1 se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución para fijar los aumentos o disminuciones del precio de intervención pública de los productos enumerados en el apartado 2 del presente artículo en las condiciones estipuladas en el mismo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.

▼B

Artículo 3

Precios de compra y limitaciones cuantitativas aplicables

1. Para el régimen de intervención pública que se haya abierto en virtud del artículo 13, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1308/2013, las compras se realizarán al precio fijo mencionado en el artículo 2 del presente Reglamento, y no superarán las siguientes limitaciones cuantitativas para cada uno de los períodos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (UE) no 1308/2013:

a) trigo blando: 3 millones de toneladas;

b) mantequilla: 50 000 toneladas;

c) leche desnatada en polvo: 109 000 toneladas.

▼M3

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, las limitaciones cuantitativas aplicables en el año 2016 a las compras de intervención de mantequilla y de leche desnatada en polvo a precio fijo serán de 100 000 toneladas de mantequilla y 350 000 toneladas de leche desnatada en polvo. No se deducirán de estas limitaciones cuantitativas ninguno de los volúmenes adquiridos en intervención en el marco de un procedimiento de licitación en marcha a fecha de 29 de junio de 2016.

▼M5

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en 2018, la limitación cuantitativa de las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo será de 0 toneladas.

▼M6

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la limitación cuantitativa de las compras de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo será de 0 toneladas en 2019.

▼B

2. Cuando el régimen de intervención pública se haya abierto en virtud del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013:

a) para el trigo blando, la mantequilla y la leche desnatada en polvo que superen las limitaciones cuantitativas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; así como

b) para el trigo duro, la cebada, el maíz, el arroz con cáscara y la carne de vacuno,

las compras se efectuarán mediante licitación para determinar el precio máximo de compra.

El precio máximo de compra no excederá del nivel pertinente a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento, y se fijará por medio de actos de ejecución.

3. En circunstancias especiales debidamente justificadas, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución:

a) para restringir las licitaciones a un Estado miembro o región de un Estado miembro;

b) a reserva del artículo 2, apartado 1, para determinar los precios de compra de la intervención pública por Estado miembro o región de un Estado miembro en función de los precios medios de mercado registrados.

4. Los precios de compra a los que se refieren los apartados 2 y 3 para el trigo blando, el trigo duro, la cebada, el maíz y el arroz con cáscara se ajustarán mediante aumentos o disminuciones del precio en función de los principales criterios de calidad de cada producto.

La Comisión adoptará actos de ejecución en los que determine tales aumentos o disminuciones.

5. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 15, apartado 2.

6. La Comisión adoptará, sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 15, apartado 2, los actos de ejecución necesarios para:

a) respetar las limitaciones de la intervención establecidas en el apartado 1 del presente artículo; así como

b) aplicar el procedimiento de licitación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para el trigo blando, la mantequilla y la leche desnatada en polvo que superen las limitaciones cuantitativas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT