Reglamento de Ejecución (UE) 2021/934 de la Comisión, de 9 de junio de 2021, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina clásica

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/18

(1) La peste porcina clásica es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. La propagación de la enfermedad puede afectar significativamente a la productividad de la ganadería, causando pérdidas directas e indirectas.

(2) La Decisión de Ejecución 2013/764/UE de la Comisión (2) establece medidas de control zoosanitarias relativas a la peste porcina clásica en los Estados miembros y ha sido modificada varias veces, principalmente para tener en cuenta la evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en la Unión. Dicha Decisión es aplicable hasta el 21 de abril de 2021.

(3) El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La peste porcina clásica figura en el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso ii), de dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control establecidas en él. Además, la peste porcina clásica figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) como enfermedad de las categorías A, D y E que afecta a los Suidae y Tayassuidae, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (4) completa las normas relativas al control de las enfermedades de las categorías A, B y C establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, incluidas las medidas de control de la peste porcina clásica. Estos tres actos son aplicables a partir del 21 de abril de 2021.

(4) Es necesario ajustar las actuales medidas de control de la Unión contra la peste porcina clásica establecidas en la Decisión de Ejecución 2013/764/UE al nuevo marco legislativo en materia de sanidad animal establecido por el Reglamento (UE) 2016/429. También es preciso armonizar en la medida de lo posible la normativa de la Unión con las normas internacionales, como las establecidas en el capítulo 15.2 («Infección con el virus de la peste porcina clásica»), del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5) (Código de la OIE).

(5) La situación general de la peste porcina clásica en los Estados miembros afectados por dicha enfermedad, tanto en el plano epidemiológico como de gestión del riesgo, plantea un riesgo persistente para su posible propagación en la Unión. Las medidas generales de control de enfermedades establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 no abarcan todos los detalles y aspectos específicos relacionados con la propagación y la situación epidemiológica de la peste porcina clásica. Procede, por tanto, establecer medidas especiales de control durante un período limitado, en condiciones adecuadas a la situación de la peste porcina clásica en la Unión, a fin de garantizar que las medidas necesarias se apliquen de manera uniforme en la Unión siempre que exista un riesgo de propagación de dicha enfermedad.

(6) El Reglamento (UE) 2016/429 define «brote» como la aparición confirmada oficialmente de una enfermedad incluida en la lista o de una enfermedad emergente en uno o más animales en un establecimiento u otro lugar en el que se tengan o se encuentren animales. Las normas establecidas en el presente Reglamento deben tener en cuenta si el brote de peste porcina clásica se produjo en porcinos silvestres o en cautividad.

(7) El presente Reglamento debe establecer un enfoque de regionalización, aplicable además de las medidas de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Asimismo, en el presente Reglamento se deben indicar las zonas restringidas de los Estados miembros afectadas por la peste porcina clásica a fin de mantener el enfoque de regionalización establecido por la Decisión de Ejecución 2013/764/UE.

(8) Los desplazamientos de partidas de porcinos y diversas mercancías de origen porcino plantean diferentes niveles de riesgo de propagación de la peste porcina clásica. Como norma general, los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad, de productos reproductivos y de subproductos animales de origen porcino procedentes de zonas restringidas plantean un mayor riesgo de exposición y mayores consecuencias que los desplazamientos de partidas de productos de origen animal, en particular la carne fresca y los productos cárnicos. Por consiguiente, los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y de diversos productos de origen porcino de alto riesgo procedentes de las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento deben prohibirse de manera proporcionada al riesgo planteado y teniendo en cuenta las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/2154 de la Comisión (6).

(9) Las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión (7) completan el Reglamento (UE) 2016/429 en lo relativo a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos, los registros de establecimientos de productos reproductivos que deben mantener las autoridades competentes, las obligaciones en materia de conservación de documentos por parte de los operadores, los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad y los requisitos de certificación zoosanitaria y de notificación aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de partidas de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad con miras a evitar la propagación de enfermedades transmisibles de los animales dentro de la Unión a través de esos productos. Por consiguiente, las normas establecidas en el presente Reglamento deben hacer referencia al Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (8) por lo que respecta a la información que deben conservar las autoridades competentes sobre los establecimientos autorizados de productos reproductivos para porcinos.

(10) El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establece normas zoosanitarias aplicables a los subproductos animales con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud animal que entrañan tales subproductos. Por otra parte, el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (10) establece determinadas normas zoosanitarias aplicables a los subproductos animales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, entre ellas normas relativas a los requisitos de certificación para los desplazamientos de partidas de tales subproductos animales en la Unión. Esos actos jurídicos no abarcan todos los detalles y aspectos específicos en relación con el riesgo de propagación de la peste porcina clásica por subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad y silvestres de las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento. Procede, por tanto, establecer en el presente Reglamento medidas especiales de control de esta enfermedad para subproductos animales y para los desplazamientos de partidas de tales subproductos desde las zonas restringidas indicadas en su anexo I, a fin de garantizar que las medidas necesarias se apliquen de manera uniforme en la Unión siempre que exista un riesgo de propagación de dicha enfermedad.

(11) Para evitar perturbaciones innecesarias del comercio, conviene establecer ciertas condiciones y excepciones a las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Las excepciones deben asimismo tener en cuenta las normas generales de prevención y control de las enfermedades de los animales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como los principios del Código de la OIE en lo que respecta a las medidas de reducción del riesgo de peste porcina clásica.

(12) El artículo 143 del Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los desplazamientos de partidas de animales, incluidos los porcinos en cautividad, deben ir acompañados de certificados zoosanitarios. Cuando se apliquen excepciones a la prohibición de desplazamientos desde las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento a esas partidas de porcinos en cautividad destinadas a desplazamientos dentro de la Unión, los certificados zoosanitarios deben incluir una referencia al presente Reglamento, a fin de garantizar que proporcionen información zoosanitaria adecuada y exacta. Es necesario reducir los riesgos derivados de los desplazamientos de partidas, y de los desplazamientos para uso privado, de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano y de porcinos silvestres procedentes de las zonas restringidas indicadas en el anexo I del presente Reglamento dentro del mismo Estado miembro afectado y hacia otros Estados miembros. Los riesgos de propagación de la enfermedad deben reducirse mediante la prohibición de los desplazamientos de estos productos y los desplazamientos de porcinos silvestres por los operadores conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (11), tanto dentro de los Estados miembros afectados como desde ellos y hacia otros Estados miembros.

(13) El...

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