Reglamento de Ejecución (UE) 2021/951 de la Comisión, de 11 de junio de 2021, que fija para el año civil 2021 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/93

(1) Con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación, a principios de cada año, de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.

(2) El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 dispone que, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales mencionados en el artículo 16 de dicho Reglamento para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones respecto de la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

(3) El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, incluido en el proyecto de presupuesto de 2022 de la Comisión, asciende a 497,3 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir dicho importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en lo que respecta al año civil 2021.

(4) Las previsiones para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2022 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.

(5) De conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, conviene fijar el porcentaje de ajuste a más tardar el 30 de junio del año natural respecto al cual se aplique tal porcentaje.

(6) Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil N reciben esos pagos en un determinado plazo de pago dentro del ejercicio financiero N + 1. No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de determinados límites. Esos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje...

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