Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas, procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de dicha información

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/30

(1) Es preciso garantizar que la información que las autoridades competentes deben publicar en sus sitios web sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables que rigen los requisitos de comercialización de los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) sea comparable. Por consiguiente, las autoridades competentes deben utilizar plantillas para la publicación de dicha información.

(2) Los resúmenes de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM deben ser fácilmente accesibles. Por lo tanto, es conveniente que las autoridades competentes publiquen dichos resúmenes en la misma página web en la que se publiquen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables. Dichos resúmenes deben ser claros, concisos y fácilmente comprensibles.

(3) Es necesario que los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA), los gestores de fondos de capital riesgo europeos (FCRE), los gestores de fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y las sociedades de gestión de OICVM puedan evaluar de antemano el coste total de las actividades transfronterizas en cada Estado miembro. Para facilitar la comparabilidad de las tasas y cargas aplicadas por las autoridades competentes por el desempeño de sus funciones en relación con estas actividades transfronterizas, dichas tasas y cargas, o los elementos esenciales para su cálculo, deben presentarse en forma de cuadro.

(4) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe poder verificar si ha recibido toda la información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM y sobre sus resúmenes, así como sobre las tasas y cargas aplicadas en relación con las actividades transfronterizas de los GFIA, los gestores de FCRE, los gestores de FESE y las sociedades de gestión de OICVM. Asimismo, la AEVM debe poder verificar si la información está completa y actualizada. Por consiguiente, es necesario que las autoridades competentes utilicen formularios normalizados al notificar a la AEVM los enlaces a los sitios web en los que puede encontrarse dicha información.

(5) Tanto la AEVM como las autoridades competentes deben designar un punto de contacto único para el envío y la recepción de información en enlaces a sus sitios web en los que se publique información sobre las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización de los FIA y los OICVM.

(6) El artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1156 obliga a la AEVM a publicar en su sitio web, a más tardar el 2 de febrero de 2022, una base de datos central que contenga todos los FIA, GFIA, gestores de FESE, gestores de FCRE, OICVM y sociedades de gestión de OICVM que se comercialicen en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen. En dicha base de datos central ha de introducirse la información facilitada por las autoridades competentes a más tardar cinco días hábiles después del final de cada trimestre que termine el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Por lo tanto, cualesquiera requisitos relativos al suministro de dicha información en la base de datos central por parte de las autoridades competentes no deben empezar a aplicarse antes del 2 de febrero de 2022.

(7) Para que el portal de notificación a que se refiere el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1156 funcione correctamente, es necesario que las disposiciones técnicas incluyan la posibilidad de cargar los datos de acompañamiento en el portal de notificación. La AEVM debe garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información incorporada al portal de notificación.

(8) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que establecen formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación a la AEVM de la información relativa a la distribución transfronteriza de los FIA y los OICVM y la publicación por las autoridades competentes de dicha información en sus sitios web. A fin de garantizar la coherencia a la hora de establecer los formularios normalizados y debido a las interrelaciones sustanciales entre las disposiciones del presente Reglamento, procede incluirlas en un único Reglamento.

(9) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión.

(10) La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre las disposiciones de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Sin embargo, la AEVM no ha consultado sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución que especifican los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la comunicación de información por parte de las autoridades nacionales competentes en relación con las disposiciones nacionales que regulan los requisitos de comercialización y en relación con las tasas y cargas...

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