Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158 de la Comisión, de 22 de junio de 2021, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 254/1

(1) Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva.

(2) Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse. Los equipos marinos que han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE a raíz de los cambios en los instrumentos internacionales deben enumerarse expresamente.

(3) Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión (2).

(4) Resulta razonable y proporcionado permitir un período transitorio durante el cual un nuevo elemento que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la Unión Europea como se establece en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE.

(5) A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución.

(6) A fin de que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

  1. Aspectos generales: Además de las normas de ensayo específicamente contempladas en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento está recogido en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en la Directiva 2014/90/UE.

  2. Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Al contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

  3. Columna 6: Con el fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval, en función de las características del equipo marino específico, la expresión «instalación a bordo» se entenderá (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas) como: i) : primera instalación del equipo en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea. ii) : primera instalación del equipo en su posición funcional o estiba en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea. iii) : entrega del equipo al astillero si esta se produce en los treinta meses anteriores a la primera instalación del equipo en su posición funcional.

  4. Cuando haya dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/1.3), la segunda fila (inferior) recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en la primera fila (superior).

  5. En las situaciones contempladas en la letra d), si no figura ninguna fecha en las columnas 5 y 6, esto indica que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el equipo marino de que se trate debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior.

  6. Cuando haya más de dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/1.2 a), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores.

    Número y denominación del elemento Reglas SOLAS 74, en su versión enmendada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI, según proceda Normas de ensayo Módulos de evaluación de la conformidad Primera comercialización Última instalación a bordo 1 2 3 4 5 6 MED/1.1 Aros salvavidas Fila 1 de 1 Requisitos de homologación de tipo — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para embarcaciones de salvamento y botes de rescate;

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) IV,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para embarcaciones de salvamento y botes de rescate.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) IV,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para embarcaciones de salvamento y botes de rescate;

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS), IV

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para aros salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para aros salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para aros salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para chalecos salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para chalecos salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — para chalecos salvavidas.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — EN 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — IEC 60945:2002 incl. IEC 60945 Corr. 1:2008,

    — ISO 24408: 2005.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/26,

    — SOLAS 74 Reg. III/32,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada,

    — ISO 15736: 2006.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II,

    — Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8.

    — SOLAS 74 Reg. III/4,

    — SOLAS 74 Reg. X/3.

    — Res. OMI MSC.81(70), en su versión enmendada.

    — SOLAS 74 Reg. III/7,

    — SOLAS 74 Reg. III/22,

    — SOLAS 74 Reg. III/34,

    — Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8,

    — Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I,

    — Res...

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