Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1205 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/8

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo.

(3) Las zonas enumeradas como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1141 (3), al registrarse cambios en Polonia y Eslovaquia respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad.

(4) Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y en la situación epidemiológica general de la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1141, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en Polonia, así como en porcinos silvestres en Alemania.

(6) En julio de 2021, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en los distritos polacos de działdowski, górowski, mielecki, słubicki y trzebnicki, en zonas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas II en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas III en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas II, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas II para tener en cuenta esos brotes recientes.

(7) Asimismo, en julio de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el distrito polaco de tarnowski, en una zona que no figura actualmente en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que no figura actualmente en el citado anexo afectada por el brote reciente de peste porcina africana debe figurar ahora en él como zona restringida III.

(8) Además, en julio de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federal alemán de Brandemburgo, ubicados en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres constituyen un mayor nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas áreas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, situadas muy cerca de las áreas incluidas en zonas restringidas II que están afectadas por estos brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta estos brotes recientes.

(9) Asimismo, en julio de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federal alemán de Brandemburgo, en zonas que figuran como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas zonas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(10) Además, en junio y julio de 2021, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en el Estado federal alemán de Sajonia, ubicados en áreas que figuran como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres constituyen un mayor nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esas áreas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, situadas muy cerca de las áreas incluidas en zonas restringidas II que están afectadas por estos brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse ahora como zonas restringidas II en dicho anexo, en lugar de como zonas restringidas I, y también deben redefinirse y ampliarse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta estos brotes recientes.

(11) Además, en julio de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el Estado federal alemán de Brandemburgo, en zonas que figuran como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, las zonas de Alemania que figuran actualmente como zonas restringidas I y II en dicho anexo deben figurar ahora como zonas restringidas III en el citado anexo.

(12) A raíz de esos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos en cautividad de Polonia y en porcinos silvestres y en cautividad de Alemania, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en dichos Estados miembros. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(13) A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente en Alemania y Polonia e incluirse convenientemente en las listas del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 como zonas restringidas I, II y III. Dado el dinamismo que caracteriza a la situación respecto a la peste porcina africana en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(14) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

Bundesland Brandenburg: Landkreis Dahme-Spreewald: Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow, Gröditsch, Groß Leuthen, Leibchel, Glietz, Groß Leine, Dollgen, Krugau, Dürrenhofe, Biebersdorf und Klein Leine,

Gemeinde Neu Zauche,

Gemeinde Schwielochsee mit den Gemarkungen Groß Liebitz, Guhlen, Mochow und Siegadel,

Gemeinde Spreewaldheide,

Gemeinde Straupitz,

Landkreis Märkisch-Oderland: Gemeinde Lietzen westlich der L 37,

Gemeinde Falkenhagen (Mark) westlich der L 37,

Gemeinde Zeschdorf westlich der L 37,

Gemeinde Lindendorf mit der Gemarkung Dolgelin – westlich der L 37,

Gemeinde Müncheberg mit den Gemarkungen Müncheberg, Eggersdorf bei Müncheberg und Hoppegarten bei Müncheberg,

Gemeinde Bliesdorf mit den Gemarkungen Kunersdorf und Bliesdorf bis östlicher Teil, begrenzt aus Richtung Gemarkungsgrenze Neutrebbin entlang der Bahnlinie bis Straße „Sophienhof“ dieser östlich folgend bis „Ruesterchengraben“, weiter...

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