Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1426 de la Comisión, de 31 de agosto de 2021, relativo a la autorización de la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis DSM 19670 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd., representado en la Unión por DSM Nutritional Products Sp.Z.o.o)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

1.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/17

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis DSM 19670. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis DSM 19670 como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») concluyó en su dictamen de 27 de enero de 2021 (2) que, en las condiciones de uso propuestas, la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis DSM 19670 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó que el aditivo debía considerarse como irritante cutáneo, posible sensibilizante cutáneo y sensibilizante respiratorio. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo puede ser eficaz para los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación de la proteasa de serina producida por Bacillus licheniformis DSM 19670 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

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