Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1434 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2021, por el que se da por concluida una reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 443/2011 y (UE) n.o 444/2011 del Consejo, por los que se amplía el derecho compensatorio definitivo y el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/1

(1) La Comisión Europea recibió una solicitud de exención de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, haya sido o no declarado como originario de Canadá, por lo que respecta a la empresa Verbio Diesel Canada Corporation («solicitante»). La solicitud se presentó con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, el 13 de julio de 2020.

(2) La Comisión ha examinado las pruebas disponibles en la solicitud y ha llegado a la conclusión de que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037 para determinar la posibilidad de conceder al solicitante una exención en relación con las medidas ampliadas.

(3) El 16 de diciembre de 2020, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098 de la Comisión (5), esta inició la reconsideración de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 443/2011 (6) y (UE) n.o 444/2011 (7) del Consejo. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098 derogó los derechos antidumping impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión (8) con respecto a las importaciones de biodiésel por el solicitante e instó a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas pertinentes para registrar tales importaciones. La Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación.

(4) Todas las partes interesadas tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales en el plazo fijado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2098. No se recibieron observaciones ni solicitudes de audiencia.

(5) Mediante carta de 2 de julio de 2021, el solicitante retiró formalmente la solicitud presentada el 13 de julio de 2020.

(6) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037, el procedimiento puede darse por concluido cuando se retire la solicitud, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión. La investigación no aportó argumentos que demostraran que la continuación del procedimiento convendría a los intereses...

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