Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1469 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para los productos de origen animal que sean originarios de la Unión, se desplacen a un tercer país o territorio y vuelvan a desplazarse a la Unión tras su descarga, almacenamiento y nueva carga en ese tercer país o territorio, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal originarios de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o territorio y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países o regiones de los mismos autorizados a introducir en la Unión productos de origen animal y determinadas mercancías originarias de la Unión y que retornan a ella procedentes de un tercer país o región

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/21

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, incluidos los requisitos aplicables a la certificación zoosanitaria oficial para diversos desplazamientos de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y los requisitos para la entrada en la Unión. Los requisitos relacionados con la entrada en la Unión de animales vivos, productos reproductivos y productos de origen animal se especifican con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3).

(2) El Reglamento (UE) 2017/625 regula la realización de los controles y otras actividades oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas contempladas en su artículo 1, apartado 2, y en particular las normas sobre seguridad alimentaria en todas las fases de producción, transformación y distribución, sobre requisitos en materia de salud y bienestar de los animales y sobre subproductos animales.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y de certificados oficiales para la entrada en la Unión de animales, productos de origen animal, productos compuestos, productos reproductivos, subproductos animales, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano.

(4) Sin embargo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 no incluye ningún modelo de certificado que cubra la entrada en la Unión de esos productos y mercancías que sean originarios de la Unión y se desplacen a un tercer país o territorio y que, a continuación, vuelvan a desplazarse a la Unión desde ese tercer país o territorio tras su descarga, almacenamiento y nueva carga. Por consiguiente, es necesario modificar ese Reglamento a fin de establecer un modelo de certificado de ese tipo y evitar perturbaciones comerciales indebidas en los casos pertinentes.

(5) El artículo 229 del Reglamento (UE) 2016/429 exige que las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren en la Unión procedan de un tercer país o territorio que figure en la lista establecida de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento, o bien de zonas o compartimentos de tal país o territorio.

(6) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, de zonas de ellos o, en el caso de los animales de acuicultura, de compartimentos. El artículo 3, párrafo primero, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(7) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la...

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