Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se adopta el diseño de un logotipo común para la venta minorista a distancia de medicamentos veterinarios

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 387/133

(1) Las personas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios de conformidad con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2019/6 podrán ofrecer a la venta a distancia dichos medicamentos en determinadas condiciones. Debe adoptarse un logotipo común que incluya un enlace de hipertexto a la lista de la autoridad competente del Estado miembro pertinente de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios, con el fin de ayudar al público a averiguar si un sitio web que ofrece estos productos a distancia está legalmente facultado para ello.

(2) El diseño del logotipo común para el suministro de medicamentos veterinarios a distancia debe incluir tanto un diseño gráfico como un enlace de hipertexto a la lista de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios en el sitio web de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

(3) De conformidad con los dictámenes mayoritarios de los Estados miembros expresados en la reunión del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios de 2 de diciembre de 2019 y con una consulta específica de las partes interesadas por correo electrónico el 26 de noviembre de 2019, el logotipo común debe seguir el modelo del logotipo equivalente para los medicamentos de uso humano (2). Este logotipo ha demostrado ser eficaz en la práctica al permitir al público verificar que un minorista tiene legalmente derecho a vender medicamentos en línea. Con el fin de distinguir el diseño gráfico del logotipo existente para los medicamentos de uso humano, debe utilizarse un color diferente y deben añadirse las letras «vet», que indican que están destinados a un uso «veterinario».

(4) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 28 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 153, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

1) El modelo del logotipo común mencionado en el artículo 1 será el siguiente:

Image 1

2) Los colores de referencia son: PANTONE 647 CMYK 88/50/12/0 RGB 63/107/162; PANTONE 2925 CMYK 78/28/0/0 RGB 78/138/224; PANTONE 2905 CMYK 45/10/0/0 RGB 159/195/239; PANTONE 421 CMYK 13/11/8/26 RGB 204/204/204.

3) La...

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