Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2021, por el que se establece el modelo de documento de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país y se deroga la Decisión 2007/25/CE

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 396/47

(1) El Reglamento (UE) n.o 576/2013 establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, incluidas las aves a las que se hace referencia en la parte B de su anexo I (aves de compañía), a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país, así como las normas para el control documental y el control de identidad de tales desplazamientos.

(2) El artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 dispone que las aves de compañía que se desplacen a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país deben ir acompañadas de un documento de identificación. El artículo 30 de dicho Reglamento también dispone que la Comisión adopte un modelo de documento de identificación mediante un acto de ejecución y que dicho documento de identificación contenga una declaración escrita del propietario o de una persona autorizada en la que se confirme que el desplazamiento del ave de compañía a la Unión carece de ánimo comercial (declaración escrita). Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer dicho modelo de documento de identificación, que debe constar de un certificado veterinario (certificado veterinario) y de una declaración escrita.

(3) En el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 de la Comisión (2), aplicable a partir del 1 de enero de 2022, se establecen requisitos zoosanitarios para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país. En consecuencia, en el modelo de documento de identificación deben tenerse en cuenta las normas establecidas en dicho Reglamento Delegado.

(4) Las actuales normas de certificación en lo que respecta a los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país se establecen en la Decisión 2007/25/CE de la Comisión (3). Dado que las normas establecidas en dicha Decisión deben sustituirse por las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1933 y en el presente Reglamento, debe derogarse la Decisión 2007/25/CE, y toda referencia a dicha Decisión debe interpretarse como una referencia al presente Reglamento y al Reglamento Delegado (UE) 2021/1933.

(5) Para evitar perturbaciones relacionadas con la introducción de aves de compañía en la Unión, debe autorizarse el uso, en determinadas condiciones, de un certificado veterinario y de una declaración que se ajusten a las...

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