Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2249 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 453/48

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III enumeradas en dicho anexo.

(3) Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2110 de la Comisión (3), al registrarse cambios con respecto a la situación epidemiológica de esta enfermedad en Alemania y Polonia.

(4) Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2110, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en Polonia y Eslovaquia, así como nuevos brotes en porcinos silvestres en Alemania y Letonia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas III en Letonia, Polonia y Eslovaquia ha mejorado con respecto a los porcinos en cautividad, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por esos Estados miembros de conformidad con la legislación de la Unión.

(6) En noviembre de 2021, se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en la región polaca de Święty Krzyż, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I, para tener en cuenta este brote reciente.

(7) En diciembre de 2021, también se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región polaca de Pomerania Occidental, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(8) Además, en diciembre de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Mazovia, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(9) Además, en noviembre y diciembre de 2021 se detectaron varios casos de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podkarpacie y Baja Silesia, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el mencionado anexo, situadas muy cerca de zonas que figuran como zonas restringidas II afectadas por estos recientes brotes de peste porcina africana, deben figurar ahora en ese anexo como zonas restringidas II, en lugar de como zonas restringidas I.

(10) Además, en noviembre y diciembre de 2021 se detectaron varios casos de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podkarpacie y Gran Polonia, ubicadas en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situadas muy cerca de zonas que figuran actualmente como zonas restringidas I. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, estas zonas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el mencionado anexo, situadas muy cerca de zonas que figuran como zonas restringidas III afectadas por estos recientes brotes de peste porcina africana, deben figurar ahora en ese anexo como zonas restringidas II, en lugar de como zonas restringidas I.

(11) Además, en noviembre de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el distrito eslovaco de Humenné, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida II afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I.

(12) En diciembre de 2021, también se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el distrito eslovaco de Nové Zámky, en una zona que no figura actualmente como zona restringida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Eslovaquia que no figura actualmente como zona restringida en dicho anexo, afectada por el reciente brote de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en ese anexo, y también debe redefinirse una nueva zona restringida I, para tener en cuenta este brote reciente.

(13) Además, en diciembre de 2021 se detectó un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en el distrito eslovaco de Rimavská Sobota, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Eslovaquia que figura actualmente como zona restringida II en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida III en dicho anexo, en lugar de como zona restringida II, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida II, para tener en cuenta este brote reciente.

(14) Además, en diciembre de 2021, también se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el municipio letón de Kurzeme Meridional, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Letonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar...

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