Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 458/463

(1) De conformidad con el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros deben poner en marcha planes estratégicos de la PAC para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader. Deben establecerse normas para la presentación del contenido de esos planes estratégicos de la PAC, en particular sobre la base de los requisitos establecidos en los artículos 107 a 115 de dicho Reglamento.

(2) Con el fin de permitir a la Comisión realizar una evaluación coherente y completa de los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben tener la posibilidad de incluir anexos adicionales no prescritos por el artículo 115 del Reglamento (UE) 2021/2115 y no sujetos a aprobación de conformidad con los artículos 118 y 119 de dicho Reglamento.

(3) El artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, estipula que la Comisión establecerá, en colaboración con los Estados miembros, un sistema de información que haga posible un intercambio seguro de datos de interés común entre la Comisión y cada uno de los Estados miembros. Es necesario establecer normas para el funcionamiento de dicho sistema y en particular para el reparto de responsabilidades de los Estados miembros y la Comisión a este respecto. Dichas normas deben aplicarse a la información que se ha de presentar de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 o con los actos delegados o de ejecución adoptados de conformidad con dicho Reglamento.

(4) Teniendo en cuenta que los Estados miembros necesitan disponer de normas relativas a la presentación de los elementos de los planes estratégicos de la PAC y al envío de dichos planes a la Comisión para su aprobación, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común,

a) un resumen del análisis de la situación en términos de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (el «análisis DAFO») en cuatro partes (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades);

b) una identificación y descripción de cada necesidad, independientemente de que se aborden o no con las intervenciones del plan estratégico de la PAC, que deberá incluir: i) una descripción de la necesidad, incluidos los tipos de zonas o territorios en cuestión, cuando proceda;

ii) el vínculo de cada necesidad con uno o más objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115;

iii) en cuanto al objetivo específico a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115, una evaluación de dichas necesidades en relación con una distribución más equitativa y una atribución más eficaz y eficiente de los pagos directos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la estructura de las explotaciones, y una evaluación de las necesidades relativas a la gestión de riesgos;

iv) en cuanto a las necesidades vinculadas con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2021/2115, la forma en que se han tenido en cuenta los objetivos pertinentes y otros elementos de los planes nacionales en materia de medio ambiente y clima que emanan de los actos legislativos a que se refiere el anexo XIII de dicho Reglamento. La descripción debe dejar claro qué necesidades están relacionadas con cuáles de los objetivos pertinentes o planes nacionales en materia de medio ambiente y clima.

a) una priorización de las necesidades, incluida una justificación sólida de las decisiones tomadas y el método y los criterios utilizados;

b) cuando proceda, una explicación de las razones por las que determinadas necesidades no se abordan o se abordan parcialmente en el plan estratégico de la PAC;

c) cuando proceda, una evaluación de las necesidades de zonas geográficas específicas, como las regiones ultraperiféricas, montañosas e insulares.

a) una descripción de la estrategia de intervención, que explique cómo se espera que la combinación de las intervenciones y otros elementos clave pertinentes del plan estratégico de la PAC funcionen juntos para abordar las necesidades, incluidos los aspectos territoriales, cómo contribuyen las intervenciones de forma directa y significativa al objetivo específico y cómo se combinan con otros instrumentos pertinentes fuera del plan estratégico de la PAC;

b) una selección de los indicadores de resultados sobre la base de la evaluación de las necesidades, que incluya una justificación de las metas e hitos correspondientes pertinentes para todo el plan estratégico de la PAC, sobre la base de la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115. Los vínculos entre indicadores de resultados y objetivos deben ser coherentes tanto con la evaluación de las necesidades como con la lógica de la intervención, y tendrán en cuenta los vínculos entre intervenciones e indicadores de resultados. Los Estados miembros deben establecer un valor meta por cada indicador de resultados para todo el período del plan estratégico de la PAC. Cuando la meta sea una ratio, los Estados miembros facilitarán el numerador y el denominador. Los valores de las metas e hitos anuales deben ser coherentes y compatibles con las necesidades y también con los valores de las realizaciones previstas de intervenciones vinculadas con los indicadores de resultados correspondientes e incluirán, cuando proceda, la financiación nacional adicional a que se refiere el artículo 115, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/2115;

c) una explicación sobre la forma en que las intervenciones permiten alcanzar las metas y la forma en que son mutuamente coherentes y compatibles;

d) una justificación de que las asignaciones financieras a las intervenciones son adecuadas para alcanzar las metas establecidas y son coherentes con el plan financiero;

e) si procede, una justificación de la utilización de InvestEU y su contribución al logro de uno o varios de los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, y seleccionados en el marco del plan estratégico de la PAC. Esta subsección incluirá una explicación de la contribución nacional a la consecución de los objetivos de la Unión para 2030 establecidos en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» y en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad, con vistas a permitir a la Comisión evaluar la coherencia y la contribución del plan estratégico de la PAC propuesto a la legislación y los compromisos de la Unión en materia de medio ambiente y clima y, en particular, a los objetivos pertinentes de la Unión. Los Estados miembros pueden añadir más información en un anexo adicional al plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.

a) la contribución global de la condicionalidad a los objetivos medioambientales y climáticos específicos;

b) la complementariedad entre las condiciones básicas pertinentes a que se refieren el artículo 31, apartado 5, y el artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, la condicionalidad y las distintas intervenciones destinadas a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), de dicho Reglamento;

c) la forma en que se espera lograr la mayor ambición con relación a los objetivos medioambientales y climáticos, conforme figura en el artículo 105 del Reglamento (UE) 2021/2115;

d) una explicación de cómo la arquitectura medioambiental y climática contribuye a las metas nacionales a largo plazo establecidas en los actos legislativos a que hace referencia el anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/2115 o derivadas de estos últimos, y es coherente con ellas;

e) para cada BCAM, una descripción del modo en que se aplica la norma de la Unión, incluidos los siguientes elementos: un resumen de la práctica en explotaciones agrícolas, el ámbito de aplicación territorial, el tipo de agricultores sujetos a la norma y, cuando sea necesario, una descripción del modo en que la práctica contribuye al logro del objetivo principal de la norma BCAM. Esta descripción incluirá la siguiente información: i) BCAM 1: un resumen de las obligaciones de las explotaciones agrícolas, como la autorización y la reconversión y otras normas en caso de que la proporción de pastos permanentes en relación con la superficie agraria total quede por debajo de la proporción de referencia, el nivel territorial (nacional, regional, subregional, nivel de explotación) para el cálculo de la proporción de referencia de pastos permanentes en relación con la superficie agraria total, el valor de la proporción de referencia a los niveles aplicables, así como la explicación de su cálculo;

ii) BCAM 2, una indicación de: — los principales tipos de superficies agrícolas presentes en las zonas de turberas y humedales identificadas y designadas;

— los requisitos que se aplicarán a los diferentes tipos de tierras agrícolas para proteger los suelos ricos en carbono;

— el año de inicio de la aplicación de las BCAM; si la aplicación está planificada para el año de solicitud de 2024 o 2025, debe presentarse una justificación de este retraso basada en las necesidades y la planificación respecto al sistema de gestión a que se refiere la nota a pie de página 1 de la BCAM 2 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;

— si la aplicación de esta BCAM está planificada para el año de solicitud 2024 o 2025, la descripción del tipo de superficies agrícolas en la zona designada y el resumen de las prácticas en explotaciones agrícolas se presentarán a más tardar en la modificación del plan estratégico de la PAC aprobada por la Comisión de conformidad con el artículo 119 del Reglamento (UE) 2021/2115 antes del primer año de aplicación de la BCAM;

iii) BCAM 3: una indicación de las condiciones en el caso de la excepción por razones...

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