Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 461/30

(1) De conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, un producto puede ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión como producto ecológico o como producto en conversión. Por consiguiente, resulta necesario establecer normas detalladas para determinados operadores en la Unión con respecto a las partidas en el momento de la entrada en la Unión y después del despacho a libre práctica en la Unión de una partida o de una parte de una partida. Esos operadores son los importadores que presentan la partida para su despacho a libre práctica en la Unión, o los operadores que actúen en su nombre, y los primeros destinatarios y los destinatarios que recibirán la partida o una parte de la misma.

(2) Con el fin de organizar un sistema de controles oficiales de las partidas que garantice la trazabilidad, el importador debe notificar previamente la llegada de una partida a la autoridad competente y a su propia autoridad de control o a su propio organismo de control facilitando la información pertinente en el certificado de inspección previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión (2).

(3) Además, es preciso establecer normas detalladas con respecto al contenido del extracto del certificado de inspección y a los medios técnicos que deben utilizarse para su expedición.

(4) El importador, el primer destinatario y el destinatario deben presentar el certificado de inspección o el extracto del certificado de inspección a petición de las autoridades de control o de los organismos de control. Es necesario establecer obligaciones adicionales en lo que atañe a la información que deben incluir el importador, el primer destinatario y el destinatario, respectivamente, en la descripción de la unidad de producción ecológica o en conversión a la que se hace referencia en el artículo 39, apartado 1, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/848.

(5) Para garantizar un seguimiento correcto de los casos de incumplimiento, los Estados miembros y la Comisión deben compartir, a través del Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica, información acerca de cualquier incumplimiento supuesto o demostrado constatado durante la verificación de una partida efectuada por la autoridad competente de un Estado miembro.

(6) En relación con el certificado de inspección en papel y el extracto en papel de los certificados de inspección, visados en papel con una firma manuscrita de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2306, es necesario establecer requisitos transitorios para la utilización de dicho certificado y de los respectivos extractos por el primer destinatario y el destinatario, así como el requisito de que dicho certificado y los respectivos extractos acompañen a las mercancías hasta las instalaciones del primer destinatario y del destinatario.

(7) En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe...

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