Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/13

(1) La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) contenidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo no debe verse socavada por el incumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 41, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) está supeditada a que los Estados miembros cumplan las normas de la PPC. El incumplimiento puede dar lugar a la interrupción o la suspensión de los pagos o a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC.

(2) En el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se establecen los casos en que la Comisión efectuará correcciones financieras. Además, con arreglo al artículo 104, apartado 5, de dicho Reglamento, en las normas específicas correspondientes al FEMPA se pueden establecer motivos específicos para las correcciones financieras debidas al incumplimiento de las normas aplicables en el marco de la PPC.

(3) Para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes, la Comisión puede aplicar correcciones financieras mediante la cancelación total o parcial de la contribución de la Unión al programa operativo, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139, en una de las dos hipótesis siguientes:

(4) Con arreglo al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139, cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto vinculado al incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte de un Estado miembro, se aplicará una corrección financiera a tanto alzado.

(5) El artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1139 permite a la Comisión adoptar actos de ejecución a fin de definir los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado. En el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 se enumeran los casos en los que la Comisión puede imponer correcciones financieras respecto de la totalidad o de una parte de la contribución de la Unión al programa operativo. En los casos contemplados en el artículo 45, apartado 1, letra a), la cuantificación del impacto financiero del incumplimiento por parte del beneficiario se basa en el acuerdo de financiación entre el beneficiario y las autoridades nacionales competentes responsables de la ejecución de los programas del FEMPA. Por consiguiente, la aplicación de las correcciones financieras a tanto alzado solo puede afectar a los casos a los que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139.

(6) Es, por lo tanto, necesario adoptar criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras que deben aplicarse y los criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado. De esta manera quedarán garantizadas la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los Estados miembros en la ejecución de los programas del FEMPA, así como la transparencia y la proporcionalidad de las correcciones financieras a tanto alzado.

(7) El nivel de la corrección financiera debe ser proporcional a la índole, la gravedad, la frecuencia y la duración del incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro.

(8) Procede establecer un sistema gradual de correcciones financieras a tanto alzado que permita aplicar correctamente el principio de proporcionalidad.

(9) Teniendo en cuenta la importancia de garantizar una aplicación armonizada y la igualdad de trato de los Estados miembros desde el inicio del período de programación, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(10) Las medidas...

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