Reglamento de Ejecución (UE) 2022/45 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción de los plazos de pago o a la suspensión de los pagos al amparo de dicho Fondo

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/20

(1) La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) contenidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) no debe verse socavada por el incumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) está supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. El incumplimiento por parte de los Estados miembros de las normas de la PPC puede dar lugar a la interrupción o suspensión de los pagos o a la aplicación de una corrección financiera de la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC.

(2) Los artículos 96 y 97 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) por el que se establecen las disposiciones comunes establecen, respectivamente, las condiciones en las que pueden imponerse la interrupción de los plazos de pago o la suspensión de los pagos. Estos dos artículos establecen que las normas específicas correspondientes al FEMPA podrán determinar motivos específicos para la interrupción y suspensión en relación con el incumplimiento de las normas aplicables en virtud de la PPC.

(3) Es necesario ofrecer seguridad jurídica a los Estados miembros que ejecutan programas operativos en el marco del FEMPA y, por tanto, definir los casos de incumplimiento de las normas de la PPC que dan lugar a la interrupción de los plazos de pago, así como los casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC que resultan en la suspensión de los pagos.

(4) La interrupción de los plazos de pago debe producirse en casos de incumplimiento de las normas de la PPC esenciales para la conservación y la sostenibilidad medioambiental de los recursos biológicos marinos.

(5) Por su parte, la suspensión de los pagos debe producirse en casos en los que, además existir un incumplimiento que derive en la interrupción de los plazos de pago, el Estado miembro en cuestión no haya adoptado las medidas necesarias para remediar la situación que dio lugar a dicho incumplimiento.

(6) El artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 dispone que la no presentación del informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota y las posibilidades de pesca o la no aplicación del plan de acción para los segmentos de la flota que tengan un exceso de capacidad estructural pueden dar lugar a una suspensión o interrupción proporcional de la ayuda financiera pertinente de la Unión al Estado miembro de que se trate para la inversión en la flota en el segmento o segmentos de la flota en cuestión.

(7) El artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 también prevé que, en el supuesto de que un Estado miembro no recopile o facilite los datos a su debido tiempo al usuario final, puede aplicarse una interrupción o suspensión proporcionada de la correspondiente ayuda financiera de la Unión a dicho Estado miembro.

(8) Teniendo en cuenta la importancia de garantizar que se lleve a cabo una aplicación armonizada y la igualdad de trato de los operadores en todos los Estados miembros desde el inicio del período de programación, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Casos de incumplimiento Base jurídica Categoría 1: incumplimiento de la obligación de garantizar la observancia de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros con arreglo a los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (1) 1.1. Incumplimiento de las normas sobre licencia y autorización de pesca. Artículo 6, apartados 2 a 4, y artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2) 1.2. Incumplimiento de la obligación de seguimiento del uso de las posibilidades de pesca, en particular, al no registrar todos los datos anotados en el cuaderno diario de pesca, las declaraciones de transbordo, las declaraciones de desembarque, las notas de venta o las declaraciones de recogida, o incumplimiento de la obligación de seguimiento del esfuerzo pesquero, y al no garantizar que estos datos sean exactos, completos y oportunos. Artículo 33, apartado 1, y artículo 109, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 1.3. Incumplimiento de la obligación de informar a la Comisión de los datos agregados sobre capturas desembarcadas y esfuerzo pesquero. Artículo 33, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 1.4. Incumplimiento de la obligación de cerrar las pesquerías cuando se hayan agotado las cuotas, incluidas las asignadas en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o el esfuerzo pesquero. Artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 Categoría 2: incumplimiento de las medidas de conservación o protección de especies y hábitats sensibles con el fin de realizar actividades pesqueras y acuícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 2.1. Incumplimiento de la obligación de garantizar la existencia de una documentación detallada y precisa de todas las salidas al mar y de la capacidad y de los medios adecuados para vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque de conformidad con los principios de eficiencia y proporcionalidad. Artículo 15, apartado 13, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la política pesquera común 2.2. Incumplimiento de la aplicación de la prohibición de capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces o de crustáceos y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT