Reglamento de Ejecución (UE) 2022/47 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/29

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. Un alimento tradicional de un tercer país es un nuevo alimento según la definición del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/2283.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión (2) establece requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países.

(3) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país.

(5) El 6 de mayo de 2020, la empresa Societé de Produits Nestlé SA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones (incluidas las bebidas listas para el consumo) y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general.

(6) El 13 de noviembre de 2020, la empresa Luigi Lavazza SpA («el solicitante») notificó a la Comisión su intención de comercializar, en el mercado de la Unión, la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante solicitó que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. y Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión se use como ingrediente para infusiones y bebidas aromatizadas destinadas a la población en general.

(7) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468, la Comisión pidió información adicional a los solicitantes acerca de la validez de la notificación. Societé de Produits Nestlé SA presentó la información solicitada el 17 de julio de 2020, el 17 de noviembre de...

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