Reglamento de Ejecución (UE) 2022/65 de la Comisión, de 17 de enero de 2022, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 11/13

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 de la Comisión (2), que se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar los Estados miembros que figuran en su anexo I (los Estados miembros afectados), durante un período de tiempo limitado, en las zonas restringidas I, II y III indicadas en dicho anexo.

(3) Las zonas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 se basan en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2308 de la Comisión (3), tras producirse cambios en la situación epidemiológica respecto esta enfermedad en Polonia.

(4) Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 debe basarse en la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en las zonas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general respecto a la peste porcina africana en los Estados miembros afectados; en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad; en principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana; y en las directrices de la Unión acordadas con los Estados miembros en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, que se publican en el sitio web correspondiente de la Comisión (4). Dichas modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (5) de la Organización Mundial de Sanidad Animal y las justificaciones de zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(5) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2308, ha habido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Polonia. Además, la situación epidemiológica en determinadas zonas que figuran como zonas restringidas III en Polonia ha mejorado en lo que respecta a los porcinos en cautividad, gracias a las medidas de control de la enfermedad aplicadas por este Estado miembro de conformidad con la legislación de la Unión.

(6) En diciembre de 2021 y enero de 2022, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Świętokrzyskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta estos brotes recientes.

(7) Además, en diciembre de 2021 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida II afectada por este brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I.

(8) En diciembre de 2021 se detectaron también varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Wielkopolskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605, situada muy cerca de una zona que figura actualmente como zona restringida I en el mencionado anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo, situada muy cerca de la zona que figura como zona restringida III afectada por estos brotes recientes de peste porcina africana, debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I.

(9) Además, en enero de 2022, se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la región polaca de Dolnośląskie, en una zona que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo que debe reflejarse en dicho anexo. Por consiguiente, esa zona de Polonia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por los brotes recientes de peste porcina africana, debe figurar ahora como zona restringida II en dicho anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de la zona restringida I para tener en cuenta estos brotes recientes.

(10) A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Polonia, y habida cuenta de la situación epidemiológica actual respecto de la peste porcina africana en la Unión, se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado la zonificación en ese Estado miembro. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas vigentes de gestión de riesgos. Estos cambios deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605.

(11) Por último, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en las zonas restringidas III indicadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (6), en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de la región polaca de Mazowieckie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas II, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas II, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(12) Por último, teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana con respecto a los porcinos en cautividad en la zona restringida III indicada en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 que se están aplicando en Polonia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en particular las establecidas en sus artículos 22, 25 y 40, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo con respecto a la peste porcina africana establecidas en el Código de la OIE, determinadas zonas de la región polaca de Mazowieckie que figuran actualmente como zonas restringidas III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 deben figurar ahora en dicho anexo como zonas restringidas I, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas III en los últimos tres meses. Las zonas restringidas III deben figurar ahora como zonas restringidas I, habida cuenta de la actual situación epidemiológica de la peste porcina africana.

(13) Con el fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica respecto a la peste porcina africana en la Unión y con objeto de luchar de manera proactiva contra los riesgos vinculados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente e incluirse convenientemente como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación en las zonas circundantes.

(14) Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 mediante el presente Reglamento de Ejecución surtan efecto lo antes posible.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

— Landkreis Dahme-Spreewald: — Gemeinde Alt Zauche-Wußwerk,

— Gemeinde Byhleguhre-Byhlen,

— Gemeinde Märkische Heide, mit den Gemarkungen Alt Schadow, Neu Schadow, Pretschen, Plattkow, Wittmannsdorf, Schuhlen-Wiese, Bückchen, Kuschkow...

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