Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/131

(1) El Reglamento (UE) 2021/2116 establece las disposiciones de base sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, incluida la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, así como el control de las transacciones, las garantías y la transparencia. Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por dicho Reglamento funciona correctamente y que su aplicación es uniforme, se ha facultado a la Comisión para adoptar determinadas normas en dichos ámbitos por medio de actos de ejecución. Las nuevas normas deben sustituir las disposiciones pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (3).

(2) Los Estados miembros solo deben autorizar a los organismos pagadores si estos cumplen determinados criterios de autorización mínimos establecidos a escala de la Unión, contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (4) y definidos en el anexo I de dicho Reglamento. Deben establecerse normas relativas a los procedimientos para emitir, revisar y retirar la autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación.

(3) Los Estados miembros deben mantener a sus organismos pagadores bajo supervisión constante. Deben crear un sistema de intercambio de información que mantenga informada a la autoridad competente sobre supuestos casos de incumplimiento. Debe establecerse un procedimiento mediante el cual los Estados miembros puedan abordar tales casos, que debe incluir la obligación de elaborar un plan destinado a remediar las deficiencias descubiertas dentro del plazo que se fije. En lo que respecta a los gastos realizados por los organismos pagadores cuya autorización mantengan los Estados miembros, aun cuando no hayan puesto en práctica ese plan en el plazo fijado, la Comisión debe tener la posibilidad de decidir perseguir las deficiencias a través del procedimiento de conformidad previsto en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.

(4) De acuerdo con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2116, las personas responsables de los organismos pagadores autorizados tienen la obligación de elaborar declaraciones de gestión que confirmen la exhaustividad y exactitud de la información presentada, el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, así como el hecho de que el gasto fue efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116. Deben establecerse disposiciones en lo que atañe al contenido y la presentación de dichas declaraciones de gestión.

(5) Deben fijarse las normas para el funcionamiento de los organismos de coordinación a los que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2021/2116, así como las funciones de los organismos de certificación a los que se hace referencia en el artículo 12 de dicho Reglamento. Además, debe especificarse el contenido de los certificados e informes que deben elaborar los organismos de certificación con objeto de garantizar que sean útiles para la Comisión en el procedimiento de liquidación de cuentas.

(6) Con el fin de garantizar la buena gestión de los créditos consignados en el presupuesto de la Unión para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (en lo sucesivo y en conjunto denominados «Fondos»), los organismos pagadores deben llevar contabilidades separadas dedicadas exclusivamente a los pagos realizados y a los ingresos afectados por y a cada Fondo. A tal fin, las contabilidades mantenidas por los organismos pagadores deben mostrar claramente, respecto de cada Fondo, los gastos efectuados y los ingresos afectados en virtud del artículo 5, apartado 2, y de los artículos 6 y 45 del Reglamento (UE) 2021/2116, y permitir que estos gastos e ingresos se vinculen a los recursos que ponga a su disposición el presupuesto de la Unión.

(7) La financiación de la política agrícola común se efectúa en euros, si bien se permite a los Estados miembros que no han adoptado el euro que efectúen los pagos a los beneficiarios en moneda nacional. Para permitir la consolidación de todos los gastos e ingresos, es necesario, por tanto, prever que los organismos pagadores pertinentes estén en condiciones de proporcionar los datos relativos a los gastos e ingresos tanto en euros como en la moneda en la que se hayan pagado o percibido.

(8) Los gastos cofinanciados por el presupuesto de la Unión y los presupuestos nacionales para respaldar el desarrollo rural al amparo del Feader se basan en planes estratégicos de la PAC que especifican diferentes tipos de intervención y porcentajes de contribución específicos. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, dichos gastos deben ser controlados y contabilizados sobre esta base de forma que todas las operaciones puedan ser identificadas por plan estratégico de la PAC, tipos de intervención y porcentajes de contribución específicos. De este modo se garantizará que pueda verificarse la correspondencia entre los gastos efectuados y los recursos financieros asignados. En este contexto, conviene precisar los elementos que los organismos pagadores deben tener en cuenta. En particular, los organismos pagadores deben hacer constar claramente el origen de los fondos públicos y de la Unión en la contabilidad en relación con las financiaciones efectuadas. Además, los importes que deban recuperarse de los beneficiarios y los importes que hayan sido recuperados deben identificarse y consignarse en relación con las operaciones de origen.

(9) Los Estados miembros movilizan los recursos necesarios para financiar los gastos del FEAGA contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2116, antes de que la Comisión financie esos gastos en forma de reembolsos mensuales de los gastos efectuados. Alternativamente, los Estados miembros reciben un anticipo para el gasto del Feader, que debe liquidarse posteriormente con la liquidación financiera anual de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/2116. Con el fin de garantizar una buena gestión de los flujos financieros, los Estados miembros deben recopilar la información necesaria para demostrar la exhaustividad, exactitud y veracidad del gasto efectuado para estos reembolsos mensuales e intermedios y mantenerla a disposición de la Comisión a medida que se van realizando los gastos y los ingresos o transmitirla periódicamente a la Comisión. Los Estados miembros deben facilitar la información a la Comisión según una periodicidad adaptada al método de gestión de cada Fondo. Facilitar información según dicha periodicidad no debe afectar a la obligación de los Estados miembros de mantener a disposición de la Comisión para su verificación la información completa recabada para el seguimiento adecuado de los gastos.

(10) Las obligaciones generales que incumben a los organismos pagadores en lo que respecta a la contabilidad abarcan los datos necesarios para la gestión y el control de los Fondos de la Unión. Sin embargo, esas obligaciones no abarcan los requisitos relacionados con el reembolso de gastos y la información detallada que tiene que facilitarse a la Comisión para obtener dicho reembolso. Por consiguiente, conviene precisar la información y los datos que hay que enviar periódicamente a la Comisión con respecto a los gastos que deban financiar los Fondos. La información que envíen los Estados miembros a la Comisión ha de permitir a esta utilizar directamente y del modo más eficaz posible los datos que se le faciliten para la gestión de las cuentas de los Fondos y de los pagos correspondientes. Para lograr este objetivo, toda puesta a disposición e intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión debe hacerse por vía electrónica.

(11) De conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2116, con respecto a las intervenciones y medidas correspondientes a las operaciones financiadas por los Fondos, se enviarán a la Comisión declaraciones de gastos, que se consideran también solicitudes de pago, junto con los datos exigidos dentro de los plazos establecidos. Para que los Estados miembros, los organismos de coordinación autorizados y los organismos pagadores puedan establecer las declaraciones de gastos de acuerdo con normas armonizadas y la Comisión pueda tener en cuenta las solicitudes de pago, procede determinar las condiciones en que esos gastos pueden consignarse en los presupuestos respectivos del FEAGA y del Feader. Dichas condiciones deben especificar las normas aplicables al registro de los gastos y los ingresos, en particular los ingresos afectados y las posibles correcciones que haya que realizar, y a su declaración material.

(12) Cuando, sobre la base de las declaraciones de gastos recibidas de los Estados miembros con relación al FEAGA, el importe global de los gastos comprometidos anticipadamente que podrían autorizarse de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) rebase el 75 % de los créditos correspondientes del ejercicio en curso, la Comisión está obligada a reducir esos importes. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, esta reducción tiene que repartirse proporcionalmente entre todos los Estados miembros sobre la base de las declaraciones de gastos presentadas por estos. Con el fin de fijar equitativamente la distribución de los créditos disponibles entre los Estados miembros, conviene disponer que los pagos mensuales del FEAGA se reduzcan con arreglo a un porcentaje de las declaraciones de gastos presentadas por cada Estado miembro y que el saldo que no se haya pagado al cabo de un mes se asigne de nuevo mediante decisiones de la Comisión en los pagos mensuales posteriores.

(13) Una...

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