Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.1.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/197

(1) El Reglamento (UE) 2021/2115 establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho Reglamento especifica además los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, así como los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros, dejando flexibilidad a los Estados miembros para configurar las intervenciones que deben prever en sus planes estratégicos de la PAC. Los Estados miembros deben elaborar propuestas de planes estratégicos de la PAC y presentarlas a la Comisión. A tal fin, deben establecerse determinadas disposiciones de ejecución.

(2) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, cuando los Estados miembros prevean intervenciones basadas en la superficie distintas de las que cumplen lo dispuesto en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, incluida la ayuda a la renta asociada contemplada en dicho Reglamento, y cuando dichas intervenciones se refieran a algunas o a todas las semillas oleaginosas mencionadas en el anexo del Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América sobre las semillas oleaginosas en el marco del GATT (2), el total de la superficie receptora de ayuda conforme a las realizaciones planificadas incluidas en los planes estratégicos de la PAC de los Estados miembros de que se trate no debe ser superior a la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales. Por consiguiente, la Comisión debe fijar, de forma indicativa, una superficie de referencia receptora de ayuda para cada Estado miembro, expresada en proporción de la superficie máxima receptora de ayuda para toda la Unión, que corresponde a 7 854 446 hectáreas, calculada sobre la base de la superficie media de cultivo de la Unión durante los años 2016 a 2020.

(3) El título III, capítulo II, sección 3, subsección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece un pago específico al cultivo del algodón, para el cual cuatro Estados miembros deben autorizar la tierra y las variedades de que se trate. Corresponde a esos Estados miembros establecer normas detalladas a este respecto. No obstante, el procedimiento para dichas autorizaciones debe organizarse de tal manera que permita a los agricultores afectados recibir a su debido tiempo las notificaciones relacionadas con la autorización antes de la siguiente temporada de siembra. Además, conviene establecer la información mínima que han de contener dichas notificaciones.

(4) De conformidad con el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, algunos Estados miembros deben elegir en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios tipos de intervención en el sector del vino, incluida la destilación de subproductos de la vinificación. Corresponde a la Comisión fijar la ayuda financiera de la Unión para dicha intervención.

(5) De conformidad con el artículo 123, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2021/2115, la autoridad de gestión debe velar por que, a través de acciones de visibilidad adecuadas, los beneficiarios de la ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), con excepción de las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, den a conocer dicha ayuda, también mediante la utilización apropiada del emblema de la Unión. De conformidad con el artículo 123, apartado 2, letra k), de dicho Reglamento, la autoridad de gestión debe velar por que se dé publicidad a los planes estratégicos de la PAC a través de acciones de comunicación y visibilidad destinadas al...

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