Reglamento de Ejecución (UE) 2022/320 de la Comisión, de 25 de febrero de 2022, relativo a la autorización de aceite esencial de mandarina exprimida como aditivo para piensos para aves de corral, cerdos, rumiantes, caballos, conejos y salmónidos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/41

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El aceite esencial de mandarina fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo para piensos para todas las especies animales. Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del aceite esencial de mandarina exprimida como aditivo para piensos para todas las especies animales.

(4) El solicitante pidió que se autorizara el uso del aceite esencial de mandarina exprimida también en el agua para beber. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 no permite autorizar el uso de aromatizantes en el agua para beber. Por consiguiente, no debe permitirse el uso de aceite esencial de mandarina exprimida en el agua para beber.

(5) El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de «aromatizantes». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en su dictamen de 5 de mayo de 2021 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el aceite esencial de mandarina exprimida no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud de los consumidores ni el medio ambiente. Sin embargo, no se pudo extraer ninguna conclusión respecto a los animales de compañía y los peces ornamentales que normalmente no están expuestos a subproductos de cítricos. La Autoridad también concluyó que el aceite esencial de mandarina exprimida debe considerarse sensibilizante cutáneo e irritante para la piel, los ojos y las vías respiratorias. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en...

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