Reglamento de Ejecución (UE) 2022/424 de la Comisión, de 14 de marzo de 2022, por el que se modifican y corrigen los anexos I, IV, XV, XVI, XVII y XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, autorizados a introducir en la Unión equinos, productos cárnicos, leche, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos, tripas y animales acuáticos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/14

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o de zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuren en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. Debe corregirse una referencia errónea en el título de la columna 2 de dicha lista. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5) El cuadro de la parte 1, sección A, del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de...

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