Reglamento de Ejecución (UE) n o 1338/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 439/2011 en lo que se refiere a una prórroga de la excepción al Reglamento (CEE) n o 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea

Enforcement date:December 20, 2014
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 360/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 815/2008 de la Comisión (3), la Comisión otorgó a Cabo Verde una excepción a las normas de origen previstas en el Reglamento (CEE) no 2454/93. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 439/2011 (4), la Comisión concedió a Cabo Verde una nueva excepción a las normas de origen mencionadas. La última excepción expira el 31 de diciembre de 2014.

(2) Mediante carta con fecha de 4 de junio de 2014, Cabo Verde presentó una solicitud de prórroga de la citada excepción por un período de tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 2015 hasta la expiración del Protocolo (pendiente de publicación) entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes, o de la fecha de aplicación de las normas de origen en el marco de un futuro Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, si esto último se produjera después. La solicitud se refiere a un volumen anual de 2 500 toneladas de preparaciones y conservas de filetes de caballa y 875 toneladas de preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva.

(3) Desde 2008, los contingentes anuales totales concedidos a Cabo Verde al amparo de la excepción han contribuido en gran medida a mejorar la situación del sector de la transformación pesquera del archipiélago. Dichos contingentes contribuyeron asimismo, en cierta medida, a la revitalización de la flota artesana de Cabo Verde, de vital importancia para el país. Sin embargo, para revitalizar plenamente su flota en la medida prevista, es preciso que las industrias de la transformación de pescado de este país sigan contando con materias primas originarias suficientes.

(4) La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT