Reglamento (UE) nº 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
13.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 69/1
ES
I
(Actos legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) N o 216/2013 DEL CONSEJO
de 7 de marzo de 2013
sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 352,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Diario Oficial») y a la entrada en vigor de los actos jurídicos de la Unión.
(2) El Reglamento n o 1/1958
( 1 ), incluidas todas sus modificaciones posteriores, determina las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea.
(3) Aunque el Diario Oficial también puede consultarse en línea, su edición impresa, disponible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, es en la actualidad la única forma de publicación jurídicamente vinculante.
(4) La Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
( 2 ), garantiza que la Oficina de Publicaciones permita a las instituciones cumplir sus obligaciones en materia de publicación de textos legislativos.
(5) De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-161/06, Skoma-Lux sro/ Celní ředitelství Olomouc
( 3 ), los actos jurídicos de la
Unión no son oponibles a los particulares si no han sido debidamente publicados en el Diario Oficial y el hecho de que estén disponibles en línea no equivale a su publicación en debida forma en el Diario Oficial, al no existir en el Derecho de la Unión disposición alguna al respecto.
(6) Si la publicación en el Diario Oficial en forma electrónica constituyese una publicación en debida forma, el acceso al Derecho de la Unión sería más rápido y económico. No obstante, los ciudadanos deben seguir teniendo la posibilidad de obtener de la Oficina de Publicaciones una versión impresa del Diario Oficial.
(7) La...
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