Reglamento (Euratom) 2021/100 del Consejo, de 25 de enero de 2021, por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 1368/2013 del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 34/3

(1) En consonancia con la Declaración de Roma de los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 25 de marzo de 2017, el presupuesto de la Unión debe contribuir a una Europa segura y protegida. Los programas de clausura nuclear ya han contribuido este respecto y pueden seguir contribuyendo. Tras el cierre de una instalación nuclear, el principal impacto positivo que debe alcanzarse es la reducción progresiva del riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en los Estados miembros en cuestión, así como en el conjunto de la Unión.

(2) Un programa financiero específico puede aportar un valor añadido de la UE adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. La ayuda financiera bajo dicho programa financiero debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la UE con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión segura de residuos radiactivos.

(3) Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento debe seguir siendo excepcional, sin perjuicio de los principios y objetivos que se derivan de la legislación de la Unión en materia de seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (2), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (3). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, la responsabilidad final de una gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados recae en los Estados miembros.

(4) De conformidad con el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía (4) a la Unión Europea anejo al Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «Tratado de adhesión»), Bulgaria se comprometió a cerrar las Unidades 1 y 2 y las Unidades 3 y 4 de la central nuclear de Kozloduy antes del 31 de diciembre de 2002 y del 31 de diciembre de 2006, respectivamente, y al desmantelamiento ulterior de estas unidades. La clausura ha generado para Bulgaria una carga financiera importante en concepto de costes directos e indirectos. En cumplimiento de sus obligaciones, Bulgaria cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(5) De conformidad con el Protocolo n.o 9 relativo a la Unidad 1 y a la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 en Eslovaquia, anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (6) (en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), Eslovaquia se comprometió a cerrar la Unidad 1 y la Unidad 2 de la central nuclear de Bohunice V1 antes del 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente, así como a desmantelar posteriormente ambas unidades. La clausura ha generado para Eslovaquia una carga financiera importante en concepto de costes directos e indirectos. En cumplimiento de sus obligaciones, Eslovaquia cerró todas las unidades en cuestión en los plazos respectivos.

(6) De acuerdo con sus obligaciones derivadas, respectivamente, del Tratado y el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y con la asistencia de la Unión, Bulgaria y Eslovaquia han logrado avances significativos hacia la clausura de las centrales nucleares de Kozloduy y Bohunice V1. Son necesarios trabajos adicionales para la consecución segura del estado final de clausura. Sobre la base de los planes de clausura actuales, la finalización de los trabajos de clausura está prevista para el final de 2030, en el caso de la central nuclear de Kozloduy, y para 2025, en el caso de la central nuclear de Bohunice V1.

(7) El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea se estableció mediante el artículo 8 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»),. En aplicación de dicho artículo, entre 1960 y 1962 se firmaron acuerdos sobre la ubicación de instalaciones nucleares entre la Comunidad y Alemania, Bélgica, Italia y los Países Bajos. En los casos de Italia y los Países Bajos, se transfirieron instalaciones nucleares nacionales a la Comunidad. Se crearon en los cuatro centros infraestructuras dedicadas a la investigación nuclear, incluidas instalaciones nuevas. Algunas de esas instalaciones siguen actualmente en servicio, mientras que otras se han cerrado, algunas hace más de veinte años, habiendo quedado obsoletas la mayoría de ellas.

(8) Sobre la base del artículo 8 del Tratado Euratom, y en virtud del artículo 7 de la Directiva 2011/70/Euratom, el CCI, como titular del permiso, deberá gestionar sus responsabilidades nucleares históricas y clausurar sus instalaciones nucleares cerradas de conformidad con la legislación nacional correspondiente. Por tanto, en 1999 se puso en marcha el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI mediante una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, y desde entonces la Comisión ha facilitado periódicamente información actualizada de los avances del programa.

(9) La Comisión ha concluido que la mejor opción para cumplir los requisitos derivados del artículo 5, apartado 1, letra f), y el artículo 7 de la Directiva 2011/70/Euratom consiste en seguir una estrategia que combine las actividades de clausura y gestión de residuos y el inicio de debates entre el CCI y los Estados miembros de acogida sobre una posible transferencia de responsabilidades en materia de clausura y gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos en caso de que haya acuerdos mutuos entre la Comisión y los Estados miembros de acogida. El CCI debe aportar y mantener los recursos adecuados para cumplir sus obligaciones relativas a la clausura y la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.

(10) El presente Reglamento responde a las necesidades definidas para el marco financiero plurianual para el período desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027 y establece una dotación financiera para todo el período de vigencia de los programas de ayuda a la clausura nuclear de las unidades 1 a 4 de la central nuclear de Kozloduy, en Bulgaria («programa Kozloduy»), y de las unidades 1 y 2 de la central nuclear de Bohunice V1, en Eslovaquia («programa Bohunice»), así como para la clausura de las instalaciones nucleares del propio CCI de la Comisión en cuatro centros: el CCI de Geel, en Bélgica, el CCI de Karlsruhe, en Alemania, el CCI de Ispra, en Italia, y el CCI de Petten, en los Países Bajos («programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del CCI»). Dicha dotación financiera, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el...

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