Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.o 237/2014

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/79

(1) La Unión debe defender y promover sus valores e intereses en todo el mundo a fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5, y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea.

(2) Con el fin de aplicar el nuevo marco internacional establecido por la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y el Consejo (2) tiene por objeto aumentar la coherencia y garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión concentrando los esfuerzos a través de un instrumento simplificado para mejorar la ejecución de las distintas políticas de acción exterior.

(3) El objetivo del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear (en lo sucesivo, «Instrumento»), que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, creado por el Reglamento (UE) 2021/947, debe ser la promoción de un nivel elevado de seguridad nuclear, de protección radiológica y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con los materiales nucleares en terceros países, basándose en las actividades que se llevan a cabo en la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad»). En el marco de este objetivo, el presente Reglamento tiene por objeto apoyar la promoción de la transparencia en los procesos de toma de decisiones relativas a la energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.

(4) El Instrumento debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 (3) del Consejo.

(5) El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien en virtud del Reglamento (UE) 2021/947.

(6) Los Estados miembros de la Unión son Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, firmado el 1 de julio de 1968, y aplican el Protocolo Adicional a sus respectivos acuerdos de salvaguardias celebrados con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(7) A fin de mantener y fomentar la mejora constante de la seguridad nuclear y su regulación, el Consejo adoptó las Directivas 2009/71/Euratom (4), 2011/70/Euratom (5) y 2013/59/Euratom (6). Estas Directivas y las estrictas normas de seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado que se aplican en la Comunidad son ejemplos que pueden usarse para animar a terceros países a adoptar normas igual de estrictas.

(8) La Comunidad y sus Estados miembros son Partes Contratantes en la Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada el 17 de junio de 1994, y en la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada el 5 de septiembre de 1997.

(9) De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), la Comunidad debe mantener su estrecha cooperación con el OIEA con respecto a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II del Tratado Euratom. La Comunidad coopera con otras organizaciones y programas internacionales que persiguen objetivos similares.

(10) El Instrumento debe establecer acciones en apoyo de los objetivos perseguidos y en consonancia con las acciones que ya han recibido apoyo en virtud del Reglamento (Euratom) n.o 237/2014 del Consejo (7). Dichos objetivos están relacionados con el fomento de una cultura de seguridad nuclear eficaz, la aplicación de las normas más estrictas de seguridad nuclear y protección radiológica, la mejora constante de la seguridad nuclear, la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación de antiguos emplazamientos e instalaciones nucleares y unas salvaguardias eficientes y efectivas en relación con el material nuclear en terceros países, principalmente en países adherentes, países candidatos, países candidatos potenciales y países de la política europea de vecindad.

(11) La aplicación del presente Reglamento debe basarse en la consulta, cuando proceda, con los Estados miembros y sus autoridades pertinentes, en particular las autoridades reguladoras competentes en el ámbito de la seguridad nuclear, con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear y a través del comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear, así como en el diálogo con los países socios. La aplicación del presente Reglamento debe...

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