Reglamento de Ejecución (UE) nº 1180/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario

Enforcement date:December 31, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/37

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1180/2012 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

( 1 ) (en lo sucesivo, «el Código»), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) La República de Turquía se adhirió al Convenio de 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «el Convenio») en calidad de Parte contratante el 1 de diciembre de 2012. Mediante Decisión n o 4/2012 de la Comisión mixta UEAELC sobre tránsito común, de 26 de junio de 2012

( 2

), dicho Convenio fue modificado a fin de adaptar los documentos de tránsito común relacionados con la garantía en vista de la adhesión al mismo por parte de Turquía. Así pues, procede adaptar en consecuencia los correspondientes documentos de garantía para el tránsito comunitario contemplados en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 3 ).

(2) Dado que la Decisión n o 4/2012 establece el requisito de utilizar los documentos de garantía adaptados para tener en cuenta la adhesión de Turquía desde el 1 de diciembre de 2012, resulta oportuno adaptar, con efecto a partir de esa misma fecha, los correspondientes documentos de garantía contemplados en el Reglamento (CEE) n o 2454/93. No obstante, es preciso establecer normas que permitan utilizar documentos de garantía conformes al modelo aplicable antes del 1 de diciembre de 2012 durante un período transitorio, previa realización de las adaptaciones necesarias.

(3) Así pues, procede modificar el Reglamento (CEE) n o 2454/93 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado como sigue:

1) el anexo 48 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo 49 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

3) el anexo 50 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;

4) en el anexo 51, casilla 7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra»;

5) En el anexo 51 bis, casilla 6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012.

No obstante, hasta el 30 de noviembre de 2013, los operadores económicos podrán utilizar el modelo de formulario establecido respectivamente en los anexos 48, 49, 50, 51 o 51 bis del Reglamento (CEE) n o 2454/93, tal como ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1159/2012 de la Comisión

( 4 ), previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

( 2 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 34.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 8.12.2012, p. 1.

ES

L 337/38 Diario Oficial de la Unión Europea 11.12.2012

ANEXO I

ANEXO 48

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

GARANTÍA GLOBAL

I. Compromiso del fiador

1. El (la) que suscribe

( 1 ) ...............................................................................................................................................................................

residente en

( 2 ) ...........................................................................................................................................................................................

se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de ....................................................................................................

por un importe máximo de

.........................................................................................................................................................................................................................

que representa el 100/50/30 %

( 3 ) del importe de referencia, con respecto a la Unión Europea

(constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino

( 4 ), por todo lo que el obligado principal

( 5 ), .......................................................................................................................................... , deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común.

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que él (o ella) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que...

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