Reglamento (UE) nº 1341/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 347/34 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1341/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de

Financiación de la Cooperación al Desarrollo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 31 de octubre de 2011

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La política de la Unión en materia de desarrollo tiene como objetivo la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza.

(2) La Unión, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene el compromiso de incorporar el comercio en las estrategias de desarrollo y de promover el comercio internacional con el fin de fomentar el desarrollo, así como la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza en todo el mundo.

(3) La Unión respalda al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en su camino hacia la reducción de la pobreza y un desarrollo económico y social sostenible y reconoce la importancia de sus sectores de productos básicos.

(4) La Unión tiene el compromiso de apoyar la integración armoniosa y gradual de los países en desarrollo en la economía mundial con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible. Los principales países ACP exportadores de plátanos posiblemente tengan que hacer frente a dificultades derivadas de los cambios en los regímenes co merciales, en particular como consecuencia de la liberalización del arancel de la «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la OMC y de acuerdos bilaterales o regionales concluidos, o en proceso de conclusión, entre la Unión y los países de Latinoamérica. Por consiguiente, debe añadirse un programa de medidas complementarias para el sector del plátano ACP («el programa MCSP») al Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2 ).

(5) Las medidas de asistencia financiera que se adopten en virtud del programa MCSP deben ir encaminadas a mejorar el nivel y las condiciones de vida de las personas que residen en las zonas productoras de plátanos y de las que integran las cadenas de valor del sector del plátano, concretamente los pequeños agricultores y las pequeñas estructuras, y a garantizar el respeto de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las normas medioambientales, especialmente en relación con el uso de pesticidas y la exposición a ellos. Dichas medidas deben apoyar, por tanto, la adaptación y, en caso necesario, incluir la reorganización de zonas dependientes de las exportaciones de plátanos hacia la Unión Europea mediante ayudas presupuestarias sectoriales o intervenciones específicas en los proyectos. Las medidas deben tener en cuenta el desarrollo previsible del sector de la exportación de plátanos y procurar respaldar las políticas de resiliencia social, la diversificación económica o las inversiones para mejorar la competitividad, cuando esto último sea viable, teniendo en cuenta los resultados y la experiencia obtenidos gracias al sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2686/94 del Consejo

( 3 ) y al régimen especial de ayuda (REA) para los proveedores tradicionales de plátanos ACP establecido de conformidad con el Reglamento (CE) n o 856/1999 del Consejo

( 4

) y el Reglamento (CE) n o 1609/1999 de la Comisión

( 5 ). La Unión reconoce que ha de fomentarse una distribución más equitativa de los beneficios generados por el sector del plátano.

(6) El programa MCSP debe acompañar el proceso de adaptación en los países ACP que en los últimos años han exportado cantidades importantes de plátanos a la Unión y que podrán verse afectados por la liberalización en el marco del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos

( 6 ) y por acuerdos bilaterales o regionales celebrados, o en proceso de celebración, entre la Unión y algunos países de América Latina y Central. El programa MCSP se apoya en el REA para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Está en conformidad con las obligaciones internacionales de la UE en el marco de la

( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 10 de diciembre de 2010 (DO C 7 E de 12.1.2011, p. 17). Posición del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2011.

( 2 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

( 3 ) DO L 286 de 5.11.1994, p. 1.

( 4 ) DO L 108...

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