Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)»COM(2010) 61 final — 2010/0039 (COD)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)»

COM(2010) 61 final - 2010/0039 (COD)

(2011/C 44/28)

Ponente: Antonello PEZZINI

El 18 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)

COM(2010) 61 final - 2010/0039 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010) el Comité Económico y Social Europeo aprobó, por 78 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo suscribe y aprueba el trabajo realizado por la Comisión para adecuar y actualizar el Reglamento (CE) n o 2007/2004.

De conformidad con el Convenio de Schengen sobre la libre circulación en Europa, los Estados miembros, tras suprimir los controles en las fronteras interiores, tienen libertad para encomendar el control de las fronteras exteriores a las autoridades que elijan.

Sin embargo, con la ampliación de la UE y la progresiva extensión del espacio Schengen a casi todos los Estados miembros, habida cuenta de la no homogeneidad de los sistemas jurídicos nacionales, se constató entre los distintos países una heterogeneidad de las responsabilidades en materia de control de las fronteras exteriores de la Unión.

Por consiguiente, en las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 los Estados miembros se comprometieron a poner en marcha un mecanismo común y operativo de concertación y cooperación para coordinar la acción de los servicios nacionales encargados del control de las fronteras exteriores.

Este compromiso se volvió más acuciante debido a la fuerte aceleración de las comunicaciones transnacionales, que ha facilitado la proliferación de las identidades, favoreciendo el nacimiento de nuevos Estados-nación.

Siguiendo un planteamiento global en lo que se refiere a la seguridad de las fronteras y a la lucha contra la inmigración

clandestina, la Comisión Europea propuso por tanto crear equipos conjuntos de asistencia Frontex (FJST) que los Estados miembros de la UE ofrecerían de forma voluntaria.

1.4.1 Por consiguiente, para respetar el «Código de fronteras de Schengen» y las competencias propias de las autoridades nacionales, y ante la perspectiva de desarrollar una política común en el sector de las infraestructuras fijas y móviles, se debería asignar a dichos equipos la tarea de ejercer la vigilancia y posteriormente el control integrado de los pasos fronterizos.

1.4.2 Ello implica la facultad de verificar los documentos de identidad, interrogar a los extranjeros sobre las razones de su estancia, siempre con arreglo a las orientaciones de los Estados miembros, y subir a bordo de las embarcaciones que se encuentren en las aguas territoriales de un Estado miembro ( 1

).

1.4.3 El CESE considera que se debería dotar a los equipos de los medios financieros y de transporte necesarios (buques, aviones y helicópteros). Los medios utilizados en las operaciones de Frontex deberán ser claramente identificados y dados a conocer en todos los Estados miembros de la UE.

1.5 Sin embargo, es preciso reflexionar sobre el riesgo de «militarización» de la actividad de vigilancia y control de las fronteras exteriores. Por eso se deberán coordinar adecuadamente las posibles «interferencias» con las funciones de policía judicial, de defensa militar y de aduanas que los Estados miembros asignan a sus cuerpos de policía y de aduanas y a sus fuerzas armadas terrestres, marítimas y aéreas, velando por no reducir sus posibilidades de control sino por reforzarlas (valor añadido europeo).

( 1 ) De conformidad con el artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los agentes de Frontex podrán realizar tareas con arreglo a las instrucciones de la guardia de fronteras de los Estados miembros, por lo tanto, respetando su soberanía.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/163

Por otra parte quedan abiertas las cuestiones de Derecho internacional relacionadas con las intervenciones en alta mar, que también dependen de las disposiciones sobre el Derecho del Mar de la Convención de Montego Bay de 1982 ( 2

).

La aprobación del Tratado de Lisboa, que recoge entre otras la Carta de los Derechos Fundamentales, ha aumentado de forma considerable la responsabilidad y las competencias de la Unión en materia...

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