Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial»COM(2010) 105 final/2 — 2010/0067 (CNS)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 44/167

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial»

COM(2010) 105 final/2 - 2010/0067 (CNS)

(2011/C 44/29)

Ponente único: Daniel RETUREAU

El 29 de abril de 2010, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial

COM(2010) 105 final/2 - 2010/0067 (CNS).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464 o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 134 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, el presente Dictamen.

Recomendaciones

La base jurídica de la propuesta objeto de examen es el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la

Europea, que atribuye al Consejo competencias para adoptar medidas relativas al Derecho de familia que tengan repercusión transfronteriza; la propuesta cumple el criterio de «elementos ajenos» previstos por los tratados.

El Comité acoge con interés la posibilidad, abierta por esta propuesta de reglamento, de aplicar el procedimiento de cooperación reforzada ( 1

) prevista por el artículo 326 y siguientes del Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en un ámbito en el que ésta no es ni obvia ni fácil, el ámbito del Derecho; confía en que el recurso a la cooperación reforzada permita superar, en el futuro y en otros ámbitos, los bloqueos y las dificultades para avanzar en aquellos temas o asuntos en los que, sin que sea posible lograr una unanimidad en un momento dado, un número determinado de países quieran incrementar su cooperación.

El Comité constata, con la Comisión, que la propuesta de reglamento, que será aplicable después de su aprobación por los Estados miembros solicitantes, respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La iniciativa es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros en materia de derechos humanos.

Las soluciones propuestas permiten evitar la búsqueda de un foro de conveniencia por parte de uno los cónyuges, así como responder a sus expectativas legítimas respecto del foro competente, que en principio será el de su residencia habitual

en el momento...

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