Reglamento (UE) nº 1360/2011 del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 341/18 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1360/2011 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/867/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

( 1

), medidas relativas al Central Bank of Libya (Banco Central de Libia) y al Libyan Arab Foreign Bank (Banco Exterior Libio-Árabe). En consonancia con la Decisión 2011/867/PESC, debe modificarse el Reglamento (UE) n o 204/2011.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n o 204/2011 se sustituye por el texto siguiente:

4. Se mantendrán inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya pertenencia, propiedad, tenencia o control correspondan, a fecha de 16 de septiembre de 2011, a uno de los organismos siguientes:

a) Libyan Investment Authority (Organismo de Inversión de Libia), y b) Libyan Africa Investment Portfolio (Cartera de Inversiones Libia África), y se hallen situados fuera de Libia en dicha fecha.

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2011.

Por el Consejo El Presidente

M. DOWGIELEWICZ

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2011, y a tenor de la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de...

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