Reglamento (UE) nº 1215/2011 del Consejo, de 24 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 310/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1215/2011 DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, apartado 1,

Vista la Decisión 2011/423/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC

( 1

), adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2005, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/411/PESC

( 2 ) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Sudán.

(2) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/423/PESC sobre medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur y por la que se deroga la Posición Común 2005/411/PESC. La Decisión 2011/423/PESC modificó el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2005/411/PESC derogada.

(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n o 131/2004

( 3

) del

Consejo debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas por el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

Reglamento (CE) n o 131/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la adopción de determinadas medidas restrictivas contra Sudán y Sudán del Sur

.

2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 2

Queda prohibido:

a) conceder, vender, suministrar o transferir asistencia técnica relacionada con las actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos y el equipo militar o paramilitar y los recambios para lo anterior, directa o indirectamente, a cualquier persona, entidad u organismo sitos en Sudán o...

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