Reglamento (UE) 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1007/2009 sobre el comercio de productos derivados de la foca, y se deroga el Reglamento (UE) no 737/2010 de la Comisión

Enforcement date:October 10, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

7.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 262/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se adoptó con el fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior debidos a la disparidad de las medidas nacionales que regulaban el comercio de los productos derivados de la foca. Esas medidas se habían adoptado en respuesta a la preocupación moral por el bienestar animal que suscitaba en la ciudadanía el sacrificio de focas y la posible presencia en el mercado de la Unión de productos obtenidos de focas sacrificadas con métodos que causan dolor, angustia o miedo excesivos y otras formas de sufrimiento. Esa preocupación se sustentaba en datos según los cuales no puede aplicarse ni hacerse cumplir ningún método de sacrificio verdaderamente compasivo de forma sistemática y eficaz en las condiciones específicas en las que tiene lugar la caza de focas. Para alcanzar ese objetivo, el Reglamento (CE) no 1007/2009 estableció, como norma general, la prohibición de la comercialización de productos derivados de la foca.

(2) Al mismo tiempo, la caza de focas forma parte integrante de la socioeconomía, la alimentación, la cultura y la identidad de los inuit y otras comunidades indígenas y contribuye de manera significativa a su subsistencia y desarrollo, proporcionando alimento e ingresos para mantener la vida y un sustento sostenible de la comunidad, preservando y continuando su existencia tradicional. Por esas razones, la caza tradicional de focas practicada por los inuit y otras comunidades indígenas no suscita la misma preocupación moral en la ciudadanía que la caza practicada principalmente con fines comerciales. Además, existe la opinión generalizada de que los intereses fundamentales y socioeconómicos de los inuit y otras comunidades indígenas no deben verse perjudicados, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas adoptada el 13 de septiembre de 2007 y otros instrumentos internacionales en la materia. Asimismo, tres Estados miembros (Dinamarca, los Países Bajos y España) han ratificado el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio no 169), adoptado el 27 de junio de 1989 por la Organización Internacional del Trabajo (4). Por esas razones, el Reglamento (CE) no 1007/2009 autoriza, excepcionalmente, la comercialización de los productos derivados de la foca procedentes de la caza tradicional realizada por los inuit y otras comunidades indígenas para su subsistencia y como contribución a esa subsistencia.

(3) A la luz del objetivo perseguido por el Reglamento (CE) no 1007/2009, la comercialización en la Unión de productos derivados de la foca obtenidos de la caza practicada por los inuit y otras comunidades indígenas debe supeditarse a la condición de que esa caza se practique respetando debidamente el bienestar animal, con métodos que reduzcan en la medida de lo posible el dolor, la angustia, el miedo u otras formas de sufrimiento de los animales objeto de la caza, y teniendo en cuenta la forma de vida de los inuit y otras comunidades indígenas y la finalidad de subsistencia de la caza. Por tanto, la excepción concedida a los productos derivados de la foca procedentes de la caza practicada por los inuit y otras comunidades indígenas debe limitarse a la caza que contribuya a la subsistencia de esas comunidades.

(4) El Reglamento (CE) no 1007/2009 permite asimismo, como excepción, la comercialización de productos derivados de la foca cuando la caza se practica con el único objetivo de gestionar los recursos marinos de manera sostenible. Aun reconociendo la importancia de la caza practicada para la gestión sostenible de los recursos marinos, en la práctica dicha caza puede ser difícil de distinguir de la caza a gran escala practicada principalmente con fines comerciales. Ello podría dar lugar a una discriminación injustificada respecto de los correspondientes productos derivados de la foca. Por tanto, debe suprimirse esa excepción. Sin embargo, la supresión de la excepción relacionada con la gestión sostenible de los recursos marinos puede provocar problemas en aquellos Estados miembros en los que los cuerpos muertos de focas cazadas legalmente se han utilizado como material para productos derivados de la foca y se han...

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