Reglamento (UE) 2015/1797 del Consejo, de 7 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 833/2014 (2).

(2) El Reglamento (UE) no 833/2014 fue modificado el 8 de septiembre y el 4 de diciembre de 2014 por los Reglamentos (UE) no 960/2014 (3) y (UE) no 1290/2014 (4) del Consejo, respectivamente.

(3) El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1764, con el fin de autorizar determinadas operaciones relativas a productos pirotécnicos específicos mencionados en la Lista Común Militar de la Unión Europea, necesarios para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores de servicios de lanzamiento de los Estados miembros o establecidos en un Estado miembro, para el uso en lanzamientos de programas espaciales de la Unión, de sus Estados miembros o de la Agencia Espacial Europea, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites establecidos en un Estado miembro.

(4) Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo cual, para garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria una actuación reglamentaria a nivel de la Unión.

(5) En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) no 833/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el artículo 4 del Reglamento (UE) no 833/2014, se insertan los apartados siguientes:

2 bis. Las prohibiciones establecidas en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicarán a la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones siguientes:

a) la venta, el suministro, la transferencia, la exportación, la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más, siempre y cuando la asistencia técnica, la financiación o la asistencia financiera se refiera a una cantidad de hidracina calculada con...

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