Reglamento (UE) 2015/2030 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contaminantes orgánicos persistentes, con respecto al anexo I

Enforcement date:December 04, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

14.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 298/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 850/2004 incorpora a la legislación de la Unión los compromisos establecidos en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, aprobado mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (2), así como en el Protocolo de Aarhus de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en lo sucesivo «el CLRTAP»), aprobado por la Decisión 2004/259/CE del Consejo (3).

(2) En la Decisión 2009/2 (4), adoptada por el Órgano Ejecutivo del CLRTAP en su 27a reunión, celebrada entre el 14 y el 18 de diciembre de 2009, se establece que las parafinas cloradas de cadena corta (en lo sucesivo, «las PCCC») son un contaminante orgánico persistente. Como tal, se añadieron al Protocolo para su eliminación, con dos exenciones: su uso como sustancias ignífugas en el caucho utilizado en cintas transportadoras de la industria minera o en sellantes para diques. La Decisión 2009/2 obliga a las Partes en el Protocolo a eliminar esos dos usos cuando se disponga de alternativas adecuadas. La Decisión 2009/2 se incorporó al Derecho de la Unión por medio del Reglamento (UE) no 519/2012 de la Comisión (5), que añade las PCCC al anexo I del Reglamento (CE) no 850/2004.

(3) En la entrada correspondiente a las PCCC del anexo I del Reglamento (CE) no 850/2004 se prevé una exención para la producción, la comercialización y el uso de las PCCC en cintas transportadoras de la industria minera y en sellantes para diques. Para cumplir la Decisión 2009/2, según esa entrada, en cuanto se disponga de nueva información sobre usos y sustancias o tecnologías alternativas más seguras, la Comisión tiene que revisar las exenciones con miras a la eliminación progresiva de los restantes usos de las PCCC. Esa revisión, aunque impuesta por la Decisión 2009/2, está en consonancia con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 850/2004.

(4) De acuerdo con la Decisión 2009/2 y con la entrada correspondiente a las PCCC del anexo I del Reglamento (CE) no 850/2004, la revisión de las exenciones debe centrarse en la existencia de alternativas adecuadas a los dos usos restantes. Cuando se encuentren tales alternativas, las exenciones deben suprimirse de la entrada.

(5) En 2010, los Países Bajos presentaron un expediente sobre la evaluación de posibles restricciones de las parafinas cloradas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT