Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

La crisis financiera mundial que estalló en los años 2007 y 2008 ha puesto al descubierto en el sistema financiero un exceso de actividades especulativas, importantes lagunas reglamentarias, una supervisión ineficaz, mercados opacos y productos demasiado complejos. La Unión ha adoptado una serie de medidas para hacer que el sistema bancario sea más sólido y estable, entre ellas requisitos de capital más estrictos, normas para una mejor gobernanza y supervisión y regímenes de resolución y a garantizar que el sistema financiero cumpla su función de dirigir el capital hacia la financiación de la economía real. Los progresos realizados en el establecimiento de la unión bancaria son también decisivos en este contexto. Sin embargo, la crisis ha puesto igualmente de manifiesto la necesidad de mejorar la transparencia y la supervisión no solo en el sector bancario tradicional, sino también en ámbitos en que se llevan a cabo actividades de intermediación de crédito similares a las que realizan los bancos, que constituyen el conocido como la «banca paralela», cuyas dimensiones son preocupantes pues se calcula que representa ya casi la mitad del sistema bancario regulado. Cualquier deficiencia relacionada con estas actividades, que son similares a las que desarrollan las entidades de crédito, tiene el potencial de afectar al resto del sector financiero regulado.

(2)

En el contexto de su labor para contener la banca paralela, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), establecido en el Reglamento (UE) no 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), han identificado los riesgos que las operaciones de financiación de valores (OFV) conllevan. Las OFV posibilitan el aumento del apalancamiento, la prociclicidad y la interconexión en los mercados financieros. En particular, la falta de transparencia en el recurso a OFV ha impedido que las autoridades de regulación y supervisión, al igual que los inversores, evalúen y controlen correctamente los correspondientes riesgos, asimilables a los de los bancos, y el grado de interconexión en el sistema financiero en el período anterior a la crisis financiera y durante la misma. En este contexto, el 29 de agosto de 2013, el CEF aprobó un marco de actuación titulado «Refuerzo de la supervisión y regulación del sector bancario en la sombra» («el marco de actuación del CEF») para hacer frente a los riesgos de la banca paralela asociados al préstamo de valores y los pactos de recompra, que fue aprobado, en septiembre de 2013, por los líderes del G20.

(3)

El 14 de octubre de 2014, el CEF publicó un marco regulador para los descuentos aplicables a las OFV no compensadas centralmente. A falta de compensación, dichas operaciones presentan graves riesgos si no están convenientemente garantizadas. Aunque mejorar la transparencia en la reutilización de activos de los clientes sería un primer paso que contribuiría a facilitar la capacidad de las contrapartes para analizar y prevenir riesgos, el CEF deberá llevar a término para 2016 sus trabajos sobre una serie de recomendaciones relativas a descuentos aplicados a OFV no compensadas centralmente con el fin de evitar un apalancamiento excesivo y mitigar el riesgo de concentración y de impago.

(4)

El 19 de marzo de 2012, la Comisión publicó un Libro Verde sobre la banca paralela. Basándose en las abundantes contribuciones recibidas, y teniendo en cuenta la evolución internacional, el 4 de septiembre de 2013 la Comisión publicó una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada: «El sistema bancario en la sombra — Hacer frente a nuevas fuentes de riesgo en el sector financiero». La Comunicación ponía de relieve que la complejidad y opacidad de las OFV dificultan la identificación de las contrapartes y el control de la concentración de riesgo, y también da lugar a que se genere un apalancamiento excesivo en el sistema financiero.

(5)

En octubre de 2012, un grupo de expertos de alto nivel presidido por Erkki Liikanen adoptó un informe sobre la reforma de la estructura del sector bancario de la Unión. En él se analizaban, entre otras cosas, la interacción entre el sistema bancario tradicional y la banca paralela. El informe reconocía los riesgos que conllevan las actividades bancarias en la sombra, tales como un elevado grado de apalancamiento y prociclicidad, y abogaba por una reducción de la interconexión entre la banca y la banca paralela, que había sido una fuente de contagio en una crisis bancaria de envergadura sistémica. El informe también proponía algunas medidas estructurales para hacer frente a las deficiencias persistentes en el sector bancario de la Unión.

(6)

Las reformas estructurales del sistema bancario de la Unión se abordan en una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE. Ahora bien, imponer medidas estructurales a los bancos podría dar lugar a un desplazamiento de ciertas actividades hacia sectores menos regulados, tales como la banca paralela. Por esta razón, la propuesta debe ir acompañada de los requisitos de obligado cumplimiento en materia de transparencia y notificación de las OFV que se establecen en el presente Reglamento. Así pues, las normas de transparencia del presente Reglamento complementan dicha propuesta.

(7)

El presente Reglamento responde a la necesidad de mejorar la transparencia de los mercados de financiación de valores y, por ende, del sistema financiero. A fin de garantizar condiciones de competencia equiparables y una convergencia internacional, el presente Reglamento sigue el marco de actuación del CEF. Crea un marco de la Unión en que pueden comunicarse eficazmente datos sobre las OFV a los registros de operaciones y se da a conocer información sobre OFV y de permutas de rendimiento total a los inversores de organismos de inversión colectiva. La definición de OFV que figura en el presente Reglamento no incluye los contratos de derivados definidos en el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Sí incluye, sin embargo, las operaciones conocidas normalmente como permutas de liquidez y permutas de garantías reales, que no entran en la definición de contratos de derivados del Reglamento (UE) no 648/2012. La necesidad de convergencia a escala internacional se ve reforzada por la probabilidad de que, tras la reforma estructural del sector bancario de la Unión, ciertas actividades ejercidas en la actualidad por los bancos tradicionales se traspasen la banca paralela y se integren tanto en entidades financieras como no financieras. Por lo tanto, es posible que esas actividades resulten aún menos transparentes para las autoridades de regulación y supervisión, impidiéndoles tener una visión general adecuada de los riesgos asociados a las OFV. Ello no haría sino agravar una vinculación entre el sector bancario regulado y la banca paralela que está ya arraigada en determinados mercados.

(8)

La evolución de las prácticas del mercado y los avances tecnológicos permiten a los participantes en el mercado utilizar operaciones distintas de las OFV como fuente de financiación, para la gestión de la liquidez y de los activos de garantía, como estrategia para aumentar la rentabilidad, para cubrir las ventas en corto o para el arbitraje del impuesto sobre dividendos. Estas operaciones pueden tener un efecto económico equivalente al de las OFV y plantear riesgos similares, en particular por la prociclicidad que suponen la fluctuación y la volatilidad de los valores de los activos, la transformación de la madurez o de la liquidez derivada de la financiación de activos a largo plazo o activos ilíquidos mediante activos a corto plazo o activos líquidos, o el riesgo de contagio financiero derivado de la interconexión existente entre las cadenas de operaciones que entrañan la reutilización de garantías reales.

(9)

A fin de responder a las cuestiones planteadas en el marco de actuación del CEF y a la evolución prevista a raíz de la reforma estructural del sector bancario de la Unión, es probable que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales divergentes que podrían obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior, en detrimento de los participantes en el mercado y de la estabilidad financiera. Además, la ausencia de normas armonizadas de transparencia dificulta a las autoridades nacionales la comparación de los datos a microescala procedentes de distintos Estados miembros y, por ende, la comprensión de los riesgos reales que los diversos participantes en el mercado suponen para el sistema. Por tanto, es necesario evitar que surjan tales distorsiones y obstáculos en la Unión. En consecuencia, la base jurídica adecuada para el presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como ha sido interpretado en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(10)

Las nuevas normas...

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