Reglamento (UE) 2015/2441 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 27

Enforcement date:December 26, 2015
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 336/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 12 de agosto de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados, bajo el título de Método de la participación en los estados financieros separados. El objetivo de las modificaciones es permitir que las entidades utilicen el método de la participación, tal como se describe en la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, para contabilizar las inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas en sus estados financieros separados.

(3) Las modificaciones de la NIC 27 implican, por vía de consecuencia, modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 y de la NIC 28, con el fin de garantizar la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.

(4) Las modificaciones de la NIC 27 contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última norma no ha sido adoptada aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.

(5) La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 27 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

    a) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

    b) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 Estados financieros separados se modifica con arreglo a lo...

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