Reglamento (UE) 2015/2448 del Consejo, de 14 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

Enforcement date:January 01, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo (1). Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse en la Unión a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2016 en relación con diez nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(2) En algunos casos, es preciso adaptar los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión. En el caso de tres productos, es preciso modificar los códigos TARIC correspondientes debido a cambios de clasificación en la nomenclatura combinada. En el caso de dos productos, es necesario modificar la designación del producto para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución reciente del producto. En interés de los operadores económicos de la Unión en el caso de cinco productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse y, en un caso, el volumen del contingente debe reducirse. Por motivos de claridad, una nota a pie de página relativa a un mismo producto debe suprimirse.

(3) En el caso de dos productos, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2016, ya que no beneficia a los intereses de la Unión seguir concediéndolo a partir de esa fecha.

(4) Debido al número de modificaciones que hay que introducir en el anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013, para mayor claridad y racionalidad es conveniente sustituir dicho anexo.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1388/2013 en consecuencia.

(6) Dado que las modificaciones en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de enero de 2016, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (UE) no 1388/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2015.

(1) Reglamento (UE) no 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

Número de orden Código NC TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen contingentario Derecho contingentario (4)09.2637 ex 0710 40 00 ex 2005 80 00 10 20 Granos de mazorca de maíz (Zea Mays Saccharata) de diámetro...

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