Reglamento (UE) 2016/1004 de la Comisión, de 22 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:July 13, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (1), y en particular su artículo 39, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (2), y en particular su artículo 14, apartado 1, letras a) y f),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 661/2009 se enumeran los reglamentos de la CEPE anejos al «Acuerdo revisado de 1958» (3) que se aplican con carácter obligatorio. Esta lista debe actualizarse para reflejar la aplicación a nivel de la UE de nuevos requisitos en los correspondientes Reglamentos de la CEPE.

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Reglamento (CE) n.o 661/2009, en el apéndice de su anexo IV se enumeran las Directivas derogadas con arreglo a las cuales las homologaciones de tipo concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 deben seguir siendo válidas a menos que sean aplicables nuevos requisitos. Dado que, con la actualización del anexo IV son aplicables nuevos requisitos a escala de la UE, también es necesario actualizar el apéndice del anexo IV del Reglamento.

(3) Debido a que los nuevos requisitos de los Reglamentos n.os 107 y 118 de la CEPE obligarán a los fabricantes a adaptar sus vehículos, debe darse un plazo suficiente para la aplicación de dichos requisitos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 661/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, por motivos relacionados con la visión indirecta, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos de las categorías N2 y N3 homologados con arreglo a la Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) han...

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