Reglamento (UE) 2016/1143 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/40

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El dióxido de titanio está admitido como colorante de acuerdo con la entrada 143 del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 y como filtro ultravioleta de acuerdo con la entrada 27 del anexo VI de dicho Reglamento. De conformidad con el punto 3) del preámbulo de los anexos II a VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, las sustancias enumeradas en los anexos III a VI de dicho Reglamento no incluyen nanomateriales, excepto cuando se mencione específicamente. El dióxido de titanio (nano) no está reglamentado actualmente.

(2) Según el dictamen del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) de 22 de julio de 2013, que se revisó el 22 de abril de 2014 (2), puede considerarse que el uso de dióxido de titanio (nano) como filtro ultravioleta en productos de protección solar, con las características indicadas en el dictamen y a una concentración máxima del 25 % en peso, no supone ningún riesgo de efectos adversos para los seres humanos tras su aplicación en la piel sana, intacta o quemada por el sol. Además, habida cuenta de la ausencia de exposición sistémica, el CCSC considera que el uso de dióxido de titanio (nano) en productos cosméticos aplicados en la piel no debe plantear ningún riesgo significativo para el consumidor.

(3) Las características indicadas por el CCSC en su dictamen se refieren a las propiedades fisicoquímicas del material (como la pureza, la estructura y la apariencia física, la granulometría, la relación entre dimensiones, la superficie específica por unidad de volumen y la actividad fotocatalítica) y a si está recubierto o no con determinadas sustancias. Por lo tanto, estas propiedades fisicoquímicas y estos requisitos relativos a los recubrimientos deben quedar recogidos en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(4) El CCSC determinó asimismo que, con arreglo a la información disponible, el uso de dióxido de titanio (nano) en los aerosoles (spray) no puede considerarse seguro. Además, el CCSC señaló, en otro dictamen de 23 de septiembre de 2014 en el que aclaraba el significado del término «productos de aplicación por pulverización» respecto a las nanopartículas de...

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