Reglamento (UE) 2016/1618 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los abonos, a efectos de la adaptación de sus anexos I y IV

Enforcement date:September 29, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

9.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/24

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, relativo a los abonos (1), y en particular su artículo 31, apartados 1 y 3, y su artículo 29, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han presentado solicitudes de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para la inclusión de una serie de abonos en el anexo I de dicho Reglamento.

(2) El ácido [S,S]-etilendiaminodisuccínico (en lo sucesivo, «[S,S]-EDDS») es un agente orgánico quelante para micronutrientes. El hierro quelado con [S,S]-EDDS se utiliza para corregir las carencias en hierro y remediar la clorosis férrica de cultivos ornamentales y del césped decorativo. Se degrada rápidamente, por lo cual minimiza los problemas de lixiviación desde las capas superiores del suelo hacia las aguas subterráneas, se mineraliza completamente y no presenta toxicidad para el medio acuático ni para los mamíferos.

(3) El ácido heptaglucónico (en lo sucesivo, «HGA») es un agente orgánico complejante para los abonos que contienen micronutrientes. El HGA es eficaz, biodegradable, muestra una buena estabilidad en un rango amplio de valores de pH y una alta solubilidad en el agua. El HGA lleva autorizado desde hace muchos años en España sin que se hayan notificado daños para el medio ambiente ni para la salud humana.

(4) Los fabricantes del [S,S]-EDDS y del HGA han solicitado a la Comisión, a través de las autoridades alemanas y españolas, que se incluyan dichas sustancias en la lista de agentes orgánicos quelantes y complejantes autorizados del anexo I del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para poner ambos ácidos a disposición de los agricultores de toda la Unión. El [S,S]-EDDS y el HGA, según se especifica en el anexo I del presente Reglamento, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2003/2003. Por lo tanto, deben añadirse a la lista de agentes orgánicos quelantes y complejantes del anexo I de dicho Reglamento.

(5) Dado que se dispone de métodos para la determinación del [S,S]-EDDS y del HGA, dichos método debe especificarse en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 para facilitar los controles que los Estados miembros realizan en virtud del artículo 29 de dicho Reglamento. El subtítulo que describe los métodos 11 debe reflejar el hecho...

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