Reglamento (UE) 2016/2096 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 respecto a determinados criterios que permiten a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas

Enforcement date:December 21, 2016
SectionReglamento

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/7

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1254/2009 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar lo relativo al requisito de evaluación de riesgos y ser más específico acerca de los tipos de operaciones de determinadas categorías de tráfico aéreo contempladas en dicho Reglamento con el fin de aumentar la seguridad jurídica y evitar así interpretaciones divergentes de la legislación.

(2) En casos excepcionales, y teniendo en cuenta la índole específica del vuelo, los Estados miembros deben tener la posibilidad de establecer excepciones a las limitaciones de peso establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 para ciertas categorías de vuelos. Estas excepciones deben basarse en evaluaciones de riesgos individuales y permitir que otros Estados miembros receptores de dichos vuelos puedan exigir una notificación o aprobación previa de los mismos.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1254/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) n.o 1254/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán no aplicar las normas básicas comunes a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 300/2008 y adoptar medidas de seguridad alternativas que proporcionen un nivel adecuado de protección sobre la base de una evaluación de riesgos aprobada por la autoridad competente en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas en que el tráfico se limite a una o varias de las categorías siguientes:».

2) En el artículo 1, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3) vuelos de Estado, militares y de las fuerzas de seguridad;».

3) El punto 10 del artículo 1 se sustituye por los siguientes puntos 10, 11 y 12: «10) vuelos con aeronaves cuyo peso máximo de despegue sea inferior a...

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