Reglamento (UE) 2016/2105 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 por lo que respecta al formulario que debe utilizarse para la notificación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

Enforcement date:December 22, 2016
SectionReglamento

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/19

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 33,

Previa consulta al Comité Consultivo de Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación sobre el formulario, el contenido y otros datos necesarios para la notificación de las ayudas estatales. El Reglamento dispone que la información suplementaria necesaria para la evaluación de las medidas de ayuda de conformidad con los reglamentos, directrices, marcos y otros textos aplicables a las ayudas estatales debe presentarse en las fichas de información complementaria de su anexo I, parte III.

(2) Además, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 dispone que, cuando las directrices o los marcos pertinentes se modifiquen o se sustituyan por otros, la Comisión debe adaptar los formularios y las fichas de información correspondientes.

(3) A raíz de la adopción por la Comisión de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (3), se han modificado las normas aplicadas por la Comisión para evaluar la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal con el mercado interior. Así pues, es necesario sustituir la ficha de información complementaria utilizada para la notificación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura del anexo I, parte III, del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 794/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.

(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 9.

(2) Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).

(3) Comunicación de la Comisión. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (DO C 217 de 2.7.2015, p. 1).

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 794/2004, la parte III.14 se sustituye por el texto siguiente:

Debe utilizarse esta ficha de información complementaria en el caso de la notificación de una medida de ayuda contemplada en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (1) (“las Directrices”).

1.1. ¿Cumple la medida de ayuda los siguientes principios comunes de evaluación Si la respuesta es afirmativa, o si no se requiere que la medida de ayuda satisfaga el principio de efecto incentivador de la sección 3.6 de las Directrices, márquese la casilla correspondiente:

☐ la medida contribuye a un objetivo bien definido de interés común;

☐ necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda estatal va dirigida a una situación en la que la ayuda puede aportar una mejora importante que el mercado no es capaz de lograr por sí solo, como, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado;

☐ idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda es un instrumento político adecuado para alcanzar el objetivo de interés común;

☐ efecto incentivador: la ayuda cambia el comportamiento de las empresas en cuestión de tal manera que emprenden una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda, o que realizarían de una manera limitada o diferente, o en otro lugar; o bien no se requiere que la ayuda tenga un efecto incentivador, de conformidad con el punto 52 de las Directrices;

☐ proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe de la ayuda se limita al mínimo necesario para inducir la inversión o actividad adicionales en la zona de que se trate;

☐ prevención de efectos negativos indebidos en la competencia y el comercio entre Estados miembros: los efectos negativos de la ayuda son suficientemente limitados, de manera que el balance general de la ayuda es positivo;

☐ transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los agentes económicos y el público tienen fácil acceso a todos los actos y a la información que son pertinentes sobre la ayuda concedida en virtud de tales actos.

1.2. ¿Entrañan la medida de ayuda o las condiciones inherentes a ella (incluido su modo de financiación, cuando forma parte indisociable de la medida) una infracción del Derecho de la Unión

☐ Sí ☐ No

1.3. ¿Se trata de una ayuda para actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, concretamente una ayuda directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos asociados a la actividad exportadora, o bien de una ayuda condicionada a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

☐ Sí ☐ No

Téngase en cuenta que, si la respuesta a las cuestiones planteadas en los puntos 1.2 y 1.3 es afirmativa, la ayuda es incompatible con el mercado interior, según se señala en los puntos 26 y 27 de las Directrices.

1.4. ¿Se concede la ayuda a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior

Téngase en cuenta que esto no es aplicable a las ayudas para la reparación de los daños causados por desastres naturales con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado.

☐ Sí ☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquese la correspondiente decisión de la Comisión:

2.1. En el caso de un régimen de ayudas, ¿se consideran no admisibles las solicitudes si proceden de operadores que han cometido una o varias de las infracciones o delitos enumerados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o un fraude según el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, durante el período indicado en los actos delegados adoptados sobre la base de su artículo 10, apartado 4

Téngase en cuenta que este principio no es aplicable en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas de las secciones 4, 5.3 y 5.4 de las Directrices.

☐ Sí ☐ No

Si la respuesta es afirmativa, indíquense las disposiciones específicas de inadmisibilidad:

2.2. En el caso de una ayuda individual, confírmese que el operador en cuestión no ha cometido una o varias de las infracciones o delitos enumerados en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014, ni un fraude según el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento, durante el período indicado en los actos delegados adoptados sobre la base de su artículo 10, apartado 4.

Téngase en cuenta que este principio no es aplicable en el caso de las ayudas que cumplen las condiciones específicas de las secciones 4, 5.3 y 5.4 de las Directrices.

☐ Sí ☐ No

2.3. ¿Se establece expresamente en la medida de ayuda que cada empresa debe cumplir las normas de la política pesquera común (PPC) a lo largo de todo el período de ejecución del proyecto y durante un período de cinco años tras el pago final al beneficiario

☐ Sí ☐ No

2.4. Confírmese que debe devolver la ayuda aquel beneficiario que haya cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 durante todo el período de ejecución del proyecto y durante un período de cinco años tras el pago final al beneficiario.

☐ Sí ☐ No

2.5. Confírmese que no se concede ayuda alguna para actividades que correspondan a operaciones no subvencionables de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 508/2014.

☐ Sí ☐ No

2.6. Si la respuesta a las cuestiones de los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de la presente ficha de información complementaria es afirmativa, indíquense las disposiciones concretas de los actos jurídicos nacionales pertinentes que contengan las condiciones a las que se refieren dichas cuestiones:

2.7. Si la medida de ayuda es del mismo tipo que una operación que puede recibir financiación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, ¿cumple las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento para ese tipo de operación y, en concreto, las relativas a la intensidad de la ayuda pública

☐ Sí ☐ No

Si la respuesta es negativa, demuéstrese que la ayuda está justificada y es indispensable:

3.1. ¿Se enmarca la medida de ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices y cumple las condiciones específicas de la sección correspondiente

☐ Sí ☐ No

Si la respuesta es afirmativa, téngase en cuenta que la Comisión considera que la medida de ayuda contribuye a la consecución de un objetivo de interés común, e ignórense los puntos 3.2 y 3.3.

3.2. Indíquense los objetivos de interés común señalados en el artículo 107, apartado 3, del Tratado que la medida de ayuda contribuye a alcanzar:

3.3. Indíquense los objetivos de la PPC que la medida de ayuda contribuye a alcanzar y demuéstrese claramente la manera en que la medida de ayuda contribuye a la consecución de esos objetivos sin afectar negativamente a otros objetivos de la PPC (3):

4.1. ¿Se enmarca la medida de ayuda en las secciones 4, 5.1, 5.3 o 5.4 de las Directrices...

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